C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220912-12)
Concesión premios – Orden 2633/2022, de 2 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los premios correspondientes al XXIX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 217
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 51
Tercero
Pago de las cuantías
La cuantía de los premios por modalidades, premios a la mejor dirección y menciones
concedidos se agruparán por centro y se harán efectivos en un único pago. A los centros privados y privados concertados premiados se les remitirán los libramientos a la cuenta bancaria que proporcionen en la solicitud, mientras que a los centros de titularidad pública se
les hará llegar a través de las Direcciones de Área Territorial.
La cuantía de los premios correspondientes a los directores de teatro mejor valorados
del certamen se librará a favor de los centros, quedando obligados a transferir dicha cuantía a las personas premiadas.
Todo ello de conformidad con el duodécimo apartado de la Orden 194/2022, del 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la
que se convoca la XXIX edición del Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Renuncia voluntaria y exclusión
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se
relacionan a continuación:
CENTRO
LOCALIDAD
MODALIDAD
CATEGORÍA
OPCIÓN
CEIP Asturias
Madrid
Español
Primara
IES La Estrella
Madrid
Español
Secundaria
Libre elección
Colegio Madre de Dios
Madrid
Español
Secundaria
Libre elección
IES Europa
Móstoles
Español
Secundaria
Siglo de Oro
Excluir, por los motivos que se citan, al centro que se relaciona a continuación:
CENTRO
IES Narcís Monturiol *
LOCALIDAD
Parla
MODALIDAD
Español
CATEGORÍA
Secundaria
OPCIÓN
Libre elección
(*) Queda excluido el IES Narcís Monturiol, en la Modalidad B, categoría Educación Secundaria, opción libre elección, por no
ajustar la duración del montaje al requisito número 5.b establecido en el apartado quinto de la Orden 194/2022, de 1 de febrero.
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos
en el apartado decimoquinto, Obligaciones del beneficiario y régimen de control, de la Orden 194/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz
del Gobierno, por la que se convoca el XXIX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad
de Madrid.
Sexto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación, y Universidades, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 2 de septiembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/17.419/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220912-12
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B.O.C.M. Núm. 217
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 51
Tercero
Pago de las cuantías
La cuantía de los premios por modalidades, premios a la mejor dirección y menciones
concedidos se agruparán por centro y se harán efectivos en un único pago. A los centros privados y privados concertados premiados se les remitirán los libramientos a la cuenta bancaria que proporcionen en la solicitud, mientras que a los centros de titularidad pública se
les hará llegar a través de las Direcciones de Área Territorial.
La cuantía de los premios correspondientes a los directores de teatro mejor valorados
del certamen se librará a favor de los centros, quedando obligados a transferir dicha cuantía a las personas premiadas.
Todo ello de conformidad con el duodécimo apartado de la Orden 194/2022, del 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la
que se convoca la XXIX edición del Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Renuncia voluntaria y exclusión
Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se
relacionan a continuación:
CENTRO
LOCALIDAD
MODALIDAD
CATEGORÍA
OPCIÓN
CEIP Asturias
Madrid
Español
Primara
IES La Estrella
Madrid
Español
Secundaria
Libre elección
Colegio Madre de Dios
Madrid
Español
Secundaria
Libre elección
IES Europa
Móstoles
Español
Secundaria
Siglo de Oro
Excluir, por los motivos que se citan, al centro que se relaciona a continuación:
CENTRO
IES Narcís Monturiol *
LOCALIDAD
Parla
MODALIDAD
Español
CATEGORÍA
Secundaria
OPCIÓN
Libre elección
(*) Queda excluido el IES Narcís Monturiol, en la Modalidad B, categoría Educación Secundaria, opción libre elección, por no
ajustar la duración del montaje al requisito número 5.b establecido en el apartado quinto de la Orden 194/2022, de 1 de febrero.
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control serán los establecidos
en el apartado decimoquinto, Obligaciones del beneficiario y régimen de control, de la Orden 194/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz
del Gobierno, por la que se convoca el XXIX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad
de Madrid.
Sexto
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación, y Universidades, en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 2 de septiembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/17.419/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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