D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220910-4)
Convenio – Convenio de 6 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Agencia de Colocación Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo de Fuenlabrada, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 216
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo II del presente convenio.
Décima primera
Difusión y publicidad
Este Convenio está sujeto a la obligación prevista la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Asimismo, este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar el CIFE-Fuenlabrada, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse
constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU” de conformidad con
las disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las
actuaciones cofinanciables con MRR.
Décima segunda
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualesquiera cuestiones que se
susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no
queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán
resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021; cumpliendo con las obligaciones en materia de etiquetado verde y digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al cumplimiento de las obli-
BOCM-20220910-4
Régimen jurídico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 216
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
anexo II del presente convenio.
Décima primera
Difusión y publicidad
Este Convenio está sujeto a la obligación prevista la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Asimismo, este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar el CIFE-Fuenlabrada, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse
constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU” de conformidad con
las disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las
actuaciones cofinanciables con MRR.
Décima segunda
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualesquiera cuestiones que se
susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no
queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán
resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021; cumpliendo con las obligaciones en materia de etiquetado verde y digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al cumplimiento de las obli-
BOCM-20220910-4
Régimen jurídico