D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220910-7)
Convenio – Convenio de 25 de agosto de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón ALCER-MADRID, relativo a la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 83
nios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Que el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, asume, entre otras funciones, el transporte sanitario no urgente a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
y está adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 26 de enero.
Cuarto
Que, dentro del transporte sanitario no urgente, el traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis tiene peculiaridades específicas, tanto en lo que se refiere al importante
volumen de pacientes subsidiarios del mismo, como en sus características, que requieren,
en la mayoría de los casos, de seis traslados (ida/vuelta) semanales en días alternos.
Quinto
Que ALCER-MADRID, tiene como fin general contribuir a la mejora de la calidad de
vida de los enfermos renales y sus familias.
Sexto
Que ALCER-MADRID, representa al ochenta por ciento de los enfermos renales que
precisan tratamiento en hemodiálisis.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, para el ejercicio 2022, dentro de su “Objetivo 2: Impulso y coordinación de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera
sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación, la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales”,
tiene previsto dentro del Programa 313C “SUMMA 112” un importe de 216.108,00 euros
para este convenio, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que precisan hemodiálisis y sus familias.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobados mediante Ley 4/2021, de 23 de diciembre, está prevista la cantidad de 216.108 euros a
favor de ALCER-MADRID.
La presente subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión nominativa.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, y
siendo conscientes ambas partes de la importancia que tienen las acciones que se detallan
más adelante y que constituyen el objeto de este convenio, consideran necesario articular el
desarrollo de las actuaciones destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención
BOCM-20220910-7
Décimo
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 83
nios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Que el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, asume, entre otras funciones, el transporte sanitario no urgente a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
y está adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 26 de enero.
Cuarto
Que, dentro del transporte sanitario no urgente, el traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis tiene peculiaridades específicas, tanto en lo que se refiere al importante
volumen de pacientes subsidiarios del mismo, como en sus características, que requieren,
en la mayoría de los casos, de seis traslados (ida/vuelta) semanales en días alternos.
Quinto
Que ALCER-MADRID, tiene como fin general contribuir a la mejora de la calidad de
vida de los enfermos renales y sus familias.
Sexto
Que ALCER-MADRID, representa al ochenta por ciento de los enfermos renales que
precisan tratamiento en hemodiálisis.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, para el ejercicio 2022, dentro de su “Objetivo 2: Impulso y coordinación de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera
sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación, la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales”,
tiene previsto dentro del Programa 313C “SUMMA 112” un importe de 216.108,00 euros
para este convenio, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que precisan hemodiálisis y sus familias.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobados mediante Ley 4/2021, de 23 de diciembre, está prevista la cantidad de 216.108 euros a
favor de ALCER-MADRID.
La presente subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión nominativa.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, y
siendo conscientes ambas partes de la importancia que tienen las acciones que se detallan
más adelante y que constituyen el objeto de este convenio, consideran necesario articular el
desarrollo de las actuaciones destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención
BOCM-20220910-7
Décimo