Fuenlabrada (BOCM-20220909-61)
Urbanismo. Cambio sistema de ejecución
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
FUENLABRADA
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 24 de junio
de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por los propietarios integrados en
la Unidad de Ejecución 9-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, sita
entre la calle de la Harina y la calle Castillejos, contra el acuerdo de aprobación inicial de
cambio del sistema de ejecución al sistema público de expropiación, en los términos detallados en los informes técnico y jurídico que se incorporan al presente acuerdo.
Segundo.—Rectificar el error material detectado en el acuerdo de aprobación inicial
adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 4 de noviembre de 2021, y donde dice
en su punto primero: “pasando de cooperación al sistema público de expropiación”, debe decir: “pasando de compensación al sistema público de expropiación”.
Tercero.—Aprobar definitivamente el cambio de sistema de ejecución previsto en el
Plan General de Ordenación Urbana para el desarrollo de la Unidad de Ejecución 9-2, pasando de compensación al sistema público de expropiación.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la página web municipal (artículo 70 ter.2 Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local), procediendo asimismo a la notificación individualizada del presente
acuerdo a los propietarios de suelo y titulares de derechos afectados e incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 9-2”.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno
de los siguientes recursos:
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo”.
Fuenlabrada, a 30 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(02/14.118/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220909-61
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido
un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la
resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Pág. 196
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VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
FUENLABRADA
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 24 de junio
de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por los propietarios integrados en
la Unidad de Ejecución 9-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, sita
entre la calle de la Harina y la calle Castillejos, contra el acuerdo de aprobación inicial de
cambio del sistema de ejecución al sistema público de expropiación, en los términos detallados en los informes técnico y jurídico que se incorporan al presente acuerdo.
Segundo.—Rectificar el error material detectado en el acuerdo de aprobación inicial
adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 4 de noviembre de 2021, y donde dice
en su punto primero: “pasando de cooperación al sistema público de expropiación”, debe decir: “pasando de compensación al sistema público de expropiación”.
Tercero.—Aprobar definitivamente el cambio de sistema de ejecución previsto en el
Plan General de Ordenación Urbana para el desarrollo de la Unidad de Ejecución 9-2, pasando de compensación al sistema público de expropiación.
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la página web municipal (artículo 70 ter.2 Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local), procediendo asimismo a la notificación individualizada del presente
acuerdo a los propietarios de suelo y titulares de derechos afectados e incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 9-2”.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno
de los siguientes recursos:
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime
procedente.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del
acto administrativo”.
Fuenlabrada, a 30 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala
Ortega.
(02/14.118/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220909-61
a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido
un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la
resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.