Cenicientos (BOCM-20220909-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cenicientos, de 29 de junio de 2022, sobre “Modificación de ordenanza incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)”, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Fundamento legal
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre el
incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La presente Ordenanza regula el Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de
naturaleza urbana (IIVTNU) introduciendo las nuevas modificaciones surgidas tras la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como consecuencia de
la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional emitida a fecha 26 de octubre del 2021.
Art. 2. Constituye en hecho imponible del impuesto el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la
transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a 1 año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.
— Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos,
censos, usos y habitación, derechos de superficie.
La clasificación del suelo se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
BOCM-20220909-57
Hecho imponible
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cenicientos, de 29 de junio de 2022, sobre “Modificación de ordenanza incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)”, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA
Fundamento legal
Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre el
incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La presente Ordenanza regula el Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de
naturaleza urbana (IIVTNU) introduciendo las nuevas modificaciones surgidas tras la aprobación y publicación del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como consecuencia de
la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional emitida a fecha 26 de octubre del 2021.
Art. 2. Constituye en hecho imponible del impuesto el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la
transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho de goce, limitativo de dominio, sobre los referidos terrenos.
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a 1 año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.
— Actos de constitución y transmisión de derechos reales, tales como usufructos,
censos, usos y habitación, derechos de superficie.
La clasificación del suelo se recoge en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
BOCM-20220909-57
Hecho imponible