Coslada (BOCM-20220909-58)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 18
de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo, cuya parte resolutoria, a continuación, se
transcribe literalmente:
Delegación en la Junta de Gobierno Local de los acuerdos de establecimiento
y regulación, modificación de su normativa reguladora
y derogación de los precios públicos locales

BOCM-20220909-58

Primero.—Delegar por parte del Pleno de la Entidad en la Junta de Gobierno Local, la
adopción de los acuerdos de establecimiento y regulación, así como la modificación de su
normativa reguladora y derogación de los precios públicos locales.
En concreto, la delegación implica las siguientes cuestiones:
1.o Aprobar los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos, sin
perjuicio de la subsistencia de los actualmente vigentes.
2.o Aprobar los acuerdos de modificación de la normativa reguladora de los precios
públicos, tanto los actualmente vigentes y aprobados por el Pleno, como los que se aprueben en el futuro en base a esta delegación.
3.o Derogar los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos,
tanto los actualmente vigentes y aprobados por el Pleno como los que se aprueben en el futuro en base a esta delegación.
Todo ello tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios
prestados mediante gestión directa), como de los “precios privados”, que comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.
Segundo.—Publicar, en base al artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la presente delegación de competencias en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Portal de Transparencia Municipal para su general conocimiento.
Tercero.—Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa (artículo 52.2 de la
LBRL 7/1985), podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el órgano que dictó el acto recurrido, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que resulte competente, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, según
disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio).
Coslada, a 30 de agosto de 2022.—El alcalde en funciones (por delegación contenida en
decreto de la Alcaldía-Presidencia 2019/3224, de 28 de junio), Julio Huete Pérez.
(03/17.137/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791