Griñón (BOCM-20220909-63)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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La incoación, impulso, adjudicación y formalización de todo tipo de contratos administrativos y privados, excepto cuando correspondan a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.
g) Emisión de propuestas de gasto en las materias de su delegación.
Adicionalmente, se atribuye:
1. A la delegación de Urbanismo, Transporte, Seguros y Atención al Ciudadano:
a) La aprobación de proyectos de obra cuando sea competente para su contratación,
así como suscripción de actas de recepción y replanteo de obras municipales.
2. A la delegación de Hacienda, Industria y Asesoría Jurídica:
a) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de gastos derivados de
facturas y/o certificaciones y la ordenación del pago de las mismas, excepto en
aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.
b) La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de
la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la
Junta de Gobierno Local.
c) La resolución de expedientes de omisión de la función interventora y reconocimiento extrajudicial de crédito cuya competencia no esté delegada en la Junta de
Gobierno Local.
d) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
Cuarto.—Se mantiene la delegación en todos los concejales de este Ayuntamiento de
las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en
la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar
los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin
que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los
límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro
órgano o concejal.
Sexto.—En aquellas cuestiones en las que, por contener cuestiones conexas, puedan
afectar a varias concejalías delegadas a la vez, la resolución será adoptada por el alcalde,
oídos sus responsables, y dando cuenta a los mismos.
Séptimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el
día 1 de septiembre de 2022, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de
avocación por parte de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada
la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Octavo.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Noveno.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Griñón, a 30 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(03/17.160/22)

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