Meco (BOCM-20220909-67)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 203

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MECO

Atribución y delegación de competencias de la alcaldía en la junta de gobierno local,
decreto de alcaldía número 1743/2022 de 30 de agosto.
Resultando que por Decreto de la Alcaldía número 1403/2022, de 29 de junio, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 164 de 12 de julio
de 2022; se acordó la revocación de la delegación de competencias efectuada por el Decreto de la Alcaldía número 153/2022 de 18 de enero, recuperando este órgano unipersonal las
competencias delegadas.
Tomando en consideración lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 del 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999
de 21 de abril, posteriormente modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre y posteriores modificaciones como la Ley 27/2013, de racionalidad y sostenibilidad de administración local, y lo previsto en el artículo 21.3 en relación con el 23.2.b de la misma Ley.
Es por lo que, en el uso de las facultades conferidas en los preceptos citados, que he
resuelto:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local, la competencia en las siguientes
atribuciones de la Alcaldía:
1.o Las de gestión económica contempladas en artículo 21-1-f. LRBRL, con los siguientes términos:
a) Concertar operaciones de Tesorería entre 30.050,61 euros y el 15% de los recursos
ordinarios del presupuesto aprobado.
o
2. Las de contratación y concesiones administrativas cuyo valor estimado se encuentre entre 15.000,00 euros (IVA no incluido) y el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, de conformidad con lo recogido en la Disposición Adicional Segunda
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, excepto las competencias en materia de incoación, impulso e inicio de los expedientes.
3.o Las de aprobación de Planeamiento de desarrollo de forma inicial y las de Gestión urbanística contempladas en el artículo 21-1-j LRBRL.
4.o La de concesión de licencias municipales de obras particulares, mayores, en las
que se exija para su tramitación, proyecto técnico, en base al artículo 21.1.q LRBRL.
5.o La de concesión de licencias de actividad de conformidad con lo recogido en la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas y los Informes ambientales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
6.o Las de adquisición de bienes y derechos, entre 15.000,00 euros (sin IVA) y
el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, de conformidad con lo recogido en la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
7.o El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. Apartado K) del
artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
8.o El reconocimiento extrajudicial de facturas con existencia de dotación presupuestaria.
9.o Aprobación de las certificaciones de los contratos de obras.
Segundo.—Dese cuenta al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión plenaria.

BOCM-20220909-67

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO