Torrelodones (BOCM-20220909-83)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 239

9. Vigencia de las bolsas de empleo
Las bolsas de trabajo que se creen y convoquen en aplicación de las presentes bases
tendrán una vigencia temporal:
— Con carácter general se establece una vigencia de tres años. Hasta que se produzca
la nueva valoración definitiva, mantendrá su vigencia la bolsa de empleo anterior.
— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista, y caducado el procedimiento, y podrá procederse a una
nueva convocatoria en cualquier momento.
— En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se
establezca la creación de listas de espera como resultado del mismo, las bolsas de
empleo afectadas quedarán suspendidas, hasta que quede agotada la lista de espera.
10. Régimen jurídico
10.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.
10.2. Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la lista de espera, se podrá interponer, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:
a. Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
Recurso de Reposición, no podrán interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por Silencio Administrativo.
11. Protección de datos
11.1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la instancia de acceso a la bolsa de
empleo y los aportados por los interesados en el desarrollo del proceso selectivo, serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Torrelodones, responsable del tratamiento de datos de carácter personal, acorde al tratamiento denominado “Selección de Personal”, cuya finalidad es la gestión de bolsa de empleo, oferta de empleo público, provisión
de puestos de trabajo y puestos de libre designación.
11.2. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como otros derechos, tal y como se explica en la información detallada del tratamiento de datos de carácter personal, que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Torrelodones
( https://www.torrelodones.es/proteccion-de-datos/informacion-adicional-tratamientos ).

En todo lo no previsto en estas Bases, se estará supletoriamente a lo dispuesto en la
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público;
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
Establece las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10

BOCM-20220909-83

12. Cláusula final