Torrelodones (BOCM-20220909-83)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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5. Tribunales
5.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y
hombre.
b) El personal de elección o de designación política, los empleados públicos interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Existirán dos tribunales, uno para la valoración de méritos y otro para las pruebas de conocimientos, compuestos por los siguientes miembros:
5.2.1. Tribunal de valoración de méritos:
Presidente:
— Titular: don Fernando A. Giner Briz.
— Suplente: doña Begoña Aisa Peinó.
Vocales:
— Titular: don Laurent Maudet.
— Suplente: don Manuel Cruces Castro.
— Titular: don Reinhard Rucke.
— Suplente: don Carlos Marcos Carro.
— Titular: don Simon Hughes Hookway.
— Suplente: doña Julie Humphreys.
Secretaria:
— Titular: doña M.a Teresa Sánchez Fernández.
— Suplente: don Marcos Bravo Rodríguez.
5.2.2. Tribunal de prueba de conocimientos profesor se constituirá con la presencia
del presidente y del secretario y, al menos, un profesor de la EMIT con conocimientos en
el idioma correspondiente al puesto de trabajo.
5.3. El tribunal tendrá la categoría primera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.1. En el caso de que el aspirante resulte apto, éste deberá presentar en la Concejalía
de Personal del Ayuntamiento, los siguientes documentos para efectuar el contrato laboral:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.
c) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el art. 13 del
Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades
del Sector Público.
d) Número de cuenta corriente.
6.2. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un
motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.
6.3. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación
de la salud inicial.
6.4. Una vez finalizado el contrato de trabajo, el trabajador volverá a ocupar el puesto que le correspondía en la bolsa de empleo. Si surgiera la necesidad de una nueva contratación, no sería necesaria una nueva prueba de conocimientos.
6.5. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato,
el aspirante renuncia voluntariamente al mismo, será dado de baja automáticamente de la
bolsa de empleo a través de la que hubiera accedido al puesto.

BOCM-20220909-83

6. Contratación