Torrelodones (BOCM-20220909-81)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
e.
Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado y debidamente justificada, sea considerada por el Área de Personal.
— De forma definitiva:
a. Haber manifestado en la instancia o en cualquier otro escrito posterior su renuncia a formar parte de la lista de espera.
b. No tomar posesión en plazo legalmente establecido en el caso de personal
funcionario interino, o no incorporarse al puesto objeto del contrato temporal
en el caso del personal laboral, sin motivo justificado.
c. No superar el periodo de prueba por el personal laboral contratado.
d. Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o
muy grave.
e. Baja voluntaria del candidato en la vacante para la que fue seleccionado antes
de la fecha prevista de finalización, respecto a la lista a través de la cual se le
designó.
f. Ejercer su derecho de cancelación de los datos de carácter personal que obran
en el expediente.
7.2. En el caso de las exclusiones temporales, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de llamamiento, la correspondiente
documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas. Si esta documentación no fuera aportada, el candidato pasará al último puesto de la Bolsa de Trabajo.
8. Vigencia de las bolsas de empleo
Las bolsas de trabajo que se creen y convoquen en aplicación de las presentes bases
tendrán una vigencia temporal:
— Con carácter general se establece una vigencia de tres años. Hasta que se produzca
la nueva valoración definitiva, mantendrá su vigencia la bolsa de empleo anterior.
— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista, y caducado el procedimiento, y podrá procederse a una
nueva convocatoria en cualquier momento. En el caso de que se hubiere tramitado la bolsa de empleo en el plazo de un año, se seguirá el procedimiento, urgente
y sumario, consistente en la publicación en la página web de la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentación de nuevos aspirantes.
— En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se
establezca la creación de listas de espera como resultado del mismo, las bolsas de empleo afectadas quedarán suspendidas, hasta que quede agotada la lista de espera.
9. Régimen disciplinario
En caso de que un trabajador empleado en virtud de la Bolsa de Trabajo cometa una falta disciplinaria, ello supondrá respecto de su orden en la Bolsa para una próxima contratación:
a) Falta leve. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
b) Falta grave. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
c) Falta muy grave. Exclusión de la bolsa de trabajo.
Además de en el caso anterior, un trabajador o una trabajadora podrán ser excluidos de
la bolsa de trabajo por decisión motivada, adoptada de acuerdo entre el Ayuntamiento y el
Comité de Empresa.
10.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.
10.2. Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la lista de espera, se podrá interponer, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:
a. Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de ju-
BOCM-20220909-81
10. Régimen jurídico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
e.
Cualquier otra circunstancia que, a petición del interesado y debidamente justificada, sea considerada por el Área de Personal.
— De forma definitiva:
a. Haber manifestado en la instancia o en cualquier otro escrito posterior su renuncia a formar parte de la lista de espera.
b. No tomar posesión en plazo legalmente establecido en el caso de personal
funcionario interino, o no incorporarse al puesto objeto del contrato temporal
en el caso del personal laboral, sin motivo justificado.
c. No superar el periodo de prueba por el personal laboral contratado.
d. Haber sido sancionado en este Ayuntamiento por comisión de falta grave o
muy grave.
e. Baja voluntaria del candidato en la vacante para la que fue seleccionado antes
de la fecha prevista de finalización, respecto a la lista a través de la cual se le
designó.
f. Ejercer su derecho de cancelación de los datos de carácter personal que obran
en el expediente.
7.2. En el caso de las exclusiones temporales, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de 5 días naturales desde la fecha de llamamiento, la correspondiente
documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas. Si esta documentación no fuera aportada, el candidato pasará al último puesto de la Bolsa de Trabajo.
8. Vigencia de las bolsas de empleo
Las bolsas de trabajo que se creen y convoquen en aplicación de las presentes bases
tendrán una vigencia temporal:
— Con carácter general se establece una vigencia de tres años. Hasta que se produzca
la nueva valoración definitiva, mantendrá su vigencia la bolsa de empleo anterior.
— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista, y caducado el procedimiento, y podrá procederse a una
nueva convocatoria en cualquier momento. En el caso de que se hubiere tramitado la bolsa de empleo en el plazo de un año, se seguirá el procedimiento, urgente
y sumario, consistente en la publicación en la página web de la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentación de nuevos aspirantes.
— En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se
establezca la creación de listas de espera como resultado del mismo, las bolsas de empleo afectadas quedarán suspendidas, hasta que quede agotada la lista de espera.
9. Régimen disciplinario
En caso de que un trabajador empleado en virtud de la Bolsa de Trabajo cometa una falta disciplinaria, ello supondrá respecto de su orden en la Bolsa para una próxima contratación:
a) Falta leve. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de tres meses.
b) Falta grave. Pérdida del puesto en la bolsa de trabajo por el tiempo de un año.
c) Falta muy grave. Exclusión de la bolsa de trabajo.
Además de en el caso anterior, un trabajador o una trabajadora podrán ser excluidos de
la bolsa de trabajo por decisión motivada, adoptada de acuerdo entre el Ayuntamiento y el
Comité de Empresa.
10.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.
10.2. Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la lista de espera, se podrá interponer, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:
a. Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b. Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de ju-
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10. Régimen jurídico