Torrelodones (BOCM-20220909-81)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

4.1. Concurso.
4.1.1. En esta fase se calificarán los méritos de los aspirantes y la experiencia profesional y laboral conforme al baremo que se especifica a continuación:
A) Experiencia.
a) En el puesto de trabajo igual o similar, con un máximo de 2,5 puntos: 0,5 puntos por año.
B) Formación.
a) Formación hasta un máximo de 1,5 punto:
— Título Superior de Danza de otras especialidades distintas a las que da acceso a la bolsa de empleo: 0,53 puntos.
— Máster o formación de postgrado relacionado con la danza y la educación
de danza: 0,53 puntos.
— Título Profesional de Danza otras especialidades, titulación oficial de Especialización Didáctica, Certificado de Cualificación Pedagógica o Certificado de Aptitud Pedagógica: 0,44 puntos.
b) Cursos recibidos relacionados con la disciplina a impartir, hasta un máximo
de 0,5 puntos: 0,05 puntos/cada 10 horas de curso.
C) Otros méritos.
a) Cursos y seminarios impartidos, espectáculos interpretados, hasta un máximo
de 0,5 puntos: 0,05 puntos por curso o espectáculo.
4.1.2. Se valorarán únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente. No se requerirá la aclaración o subsanación de los méritos no claros o la documentación contradictoria.
4.1.3. En lo referente a la experiencia laboral o profesional se deberá presentar para
su valoración la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en
la que conste expresamente los periodos de alta y baja en el sistema de la Seguridad Social
y los grupos de cotización, acompañándose del correspondiente contrato de trabajo. En caso
de Administraciones Públicas podrá sustituirse el contrato de trabajo por certificado oficial
donde se detallen todos estos extremos.
4.1.4. La puntuación correspondiente a la experiencia profesional se obtendrá sumando todos los días acreditados en la vida laboral y que se correspondan con los méritos
indicados en las bases correspondientes, dividido entre los días del año y multiplicado por
la puntuación asignada en el punto 4.1.1.
4.1.5. El idioma en el que vengan expresados los documentos presentados debe ser
el castellano, siendo, en caso contrario, necesaria la presentación de una copia cotejada de
la traducción oficial.
4.1.6. Las titulaciones académicas deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Competente.
4.1.7. No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas.
4.1.8. En el caso de empate, el criterio utilizado para la elaboración de la lista de espera será: en primer lugar la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional, en
segundo lugar la mayor puntuación obtenida en formación y en tercero la mayor puntuación obtenida en otros méritos.
4.1.9. Finalizado el proceso de valoración, se publicará en el Tablón de anuncios,
sede electrónica y página web del Ayuntamiento los anuncios de las bolsas de empleo con
sus correspondientes puntuaciones.
4.1.10. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de
las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal de
Selección procederá en un plazo de 5 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, para analizar éstas y efectuar la propuesta de las listas
definitivas.
4.1.11. Las listas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, quedando en
este momento constituidas las bolsas con los aspirantes que hayan superado el proceso.

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