D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-25)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Máshumano, para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 215
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 115
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
y demás normativa de aplicación.
La entidad beneficiaria en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del
convenio, presentará ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la justificación anual de las actuaciones realizadas durante el período 4, definido en la cláusula sexta y la justificación final o global
del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante
el régimen de módulos.
La documentación exigida tanto en la justificación anual como en la final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá:
— Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes
que hayan concluido la formación.
— Acreditación de la asistencia de los participantes a las actividades formativas,
especificando el número de horas a las que han asistido, afín de comprobar
que se ha concluido la formación.
— Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido como
modulo en la cláusula séptima.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido la formación. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.
En la memoria de actuación el beneficiario deberá incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención;
en especial, deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados como criterio de concesión
de la subvención
Undécima
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte de Fundación Máshumano de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, darán
lugar, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como
la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se
acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Si se produjera la resolución del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de la Fundación Máshumano, el
importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20220909-25
Reintegro de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 215
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 115
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
y demás normativa de aplicación.
La entidad beneficiaria en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del
convenio, presentará ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la justificación anual de las actuaciones realizadas durante el período 4, definido en la cláusula sexta y la justificación final o global
del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante
el régimen de módulos.
La documentación exigida tanto en la justificación anual como en la final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá:
— Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes
que hayan concluido la formación.
— Acreditación de la asistencia de los participantes a las actividades formativas,
especificando el número de horas a las que han asistido, afín de comprobar
que se ha concluido la formación.
— Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido como
modulo en la cláusula séptima.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido la formación. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.
En la memoria de actuación el beneficiario deberá incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención;
en especial, deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados como criterio de concesión
de la subvención
Undécima
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte de Fundación Máshumano de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, darán
lugar, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como
la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se
acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Si se produjera la resolución del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de la Fundación Máshumano, el
importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20220909-25
Reintegro de la subvención