D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220909-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de La Encina para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S46) Modelo de Atención Social Primaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 215

ción tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia, proyecto
número 4 “Experimentación de innovaciones en Servicios Sociales” (Línea C22.I2.P04).
Décimo primero
Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las
personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.
Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios
sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales
como convenios de colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artículo 13.3 de la mencionada Ley.
Décimo segundo
La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos
hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia
del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
Décimo tercero
El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención
pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y, de una forma especial en
estos momentos, a los grupos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender
necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, según
lo previsto en el Plan de Recuperación, que responde a las expectativas y aspiraciones de
los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.
Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad
de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
Décimo cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 88/2021, 30 junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el
desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno,
entre otros, en los ámbitos de la cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia,
discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración
y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de
la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de la
Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación
de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de
marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la
competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid
y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.
En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

BOCM-20220909-31

Décimo quinto