C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220909-15)
Acuerdo transaccional –  Decreto 98/2022, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la suscripción de un acuerdo transaccional con la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., en relación al objeto del procedimiento ordinario número 438/2018, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, relativo a las fincas registrales 5.573 y 1.777, objeto de doble inmatriculación y aportadas al desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03 “Ensanche de Vallecas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Cuarta
Ambas partes manifiestan su conformidad con el precio pactado en el propio acuerdo,
para todas y cada una de las parcelas, y en base a las tasaciones vigentes que se incorporan
al expediente, sin perjuicio del precio final de la subasta judicial al que se llegue en aquellos procedimientos judiciales en curso.
Quinta
Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente acuerdo y de su ejecución serán satisfechos por las partes con arreglo a la normativa vigente. En particular, en lo que se
refiere al Impuesto Sobre el Valor Añadido, corresponderá a Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., abonar por dicho concepto a la Agencia la cuantía resultante de aplicar un 21 por 100 sobre las cantidades de 1.257.292,44 euros y de 27.112,39 euros, para su
posterior ingreso a la Hacienda Pública por parte de dicho Organismo, en su condición de
sujeto pasivo, de conformidad a lo señalado en el artículo 84.Uno y 88 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sexta
Como quiera que, una vez aprobado y homologado este acuerdo transaccional, habrá
de dejarse adecuada constancia registral en cuanto a la transmisión del dominio de las fincas objeto del mismo, las partes solicitarán al Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Madrid que, en el propio auto en que se apruebe el acuerdo, se ordene al Sr. Registrador de
la Propiedad número 20 de Madrid la inscripción en los libros a su cargo de la referida transmisión, a cuyo fin se testimoniará junto a esa resolución judicial el presente convenio.
Séptima

BOCM-20220909-15

El presente acuerdo será aportado a los autos del Procedimiento Ordinario número 438/2018 que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, mediante escrito conjunto, a fin de promover y obtener la homologación judicial del mismo y
que adquiera la condición de documento público para la consiguiente inscripción registral.
Una vez recabada la homologación judicial al acuerdo, este deberá ser presentado en
el Registro de la Propiedad y en Catastro a fin de que se proceda a las correspondientes inscripciones registrales y alteraciones catastrales relativas a las titularidades de las fincas
afectadas. Y solo en el supuesto de que el Registrador de la Propiedad lo exigiera, se procedería a la elevación a escritura pública del presente acuerdo.
Caso de que por la razón o motivo que sea, dicho órgano judicial deniegue la homologación de este acuerdo, o bien, habiendo sido homologado, el Registro de la Propiedad deniegue la inscripción registral, ambas partes se comprometen a elevar a púbico ante notario
en escritura pública para su posterior inscripción registral, así como para llevar a cabo cuantas gestiones o actuaciones sean necesarias o precisas para el buen fin y objeto de dicha inscripción registral.
Previamente a su aportación al mencionado órgano jurisdiccional, y una vez obtenido
informe favorable de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Comisión
Jurídica Asesora, en fechas de 21 de junio y 26 de julio de 2022, respectivamente, el presente Acuerdo requerirá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 10.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid; 35 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 21.x) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En tanto en cuanto el presente acuerdo no sea aportado a dicho órgano jurisdiccional
en los términos indicados, el mencionado proceso judicial seguirá su curso normal y procesalmente previsto.
(03/17.551/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791