C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220909-15)
Acuerdo transaccional – Decreto 98/2022, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la suscripción de un acuerdo transaccional con la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., en relación al objeto del procedimiento ordinario número 438/2018, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, relativo a las fincas registrales 5.573 y 1.777, objeto de doble inmatriculación y aportadas al desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03 “Ensanche de Vallecas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 49
ANEXO
ESTIPULACIONES DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LA AGENCIA
DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y PATRIMONIOS
URBANOS LUZÁRRAGA ASOCIADOS, S. L., RELATIVO A LAS FINCAS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 20
DE MADRID 5.573 Y 1.777, OBJETO DE DOBLE INMATRICULACIÓN
Y APORTADAS AL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA UNIDAD
DE EJECUCIÓN NÚMERO 6 DEL UZP 1.03 ENSANCHE DE VALLECAS
Primera
Los comparecientes acuerdan que el objeto y alcance de la presente transacción se circunscriba única y exclusivamente al ámbito de las 8 parcelas objeto de la demanda interpuesta por Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L.
Respecto de la titularidad registral de la parcela de origen y las parcelas de resultado
del proyecto de compensación a favor de Lamazal, S. L., se hace constar que estas últimas
han pasado a ser titularidad de Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados S. L., en virtud
de la transmisión por parte de Lamazal, S. L., de sus participaciones a las sociedades Tradición Inmobiliaria Española 21, S. L., y Nuevo Madrid, S. A., que la han adquirido al 50%
por título de dación para pago de deuda. A su vez, Nuevo Madrid, S. A., y Tradición Inmobiliaria Española 21, aportan como capital social la participación de que son titulares, a la
mercantil Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L.
Segunda
El presente acuerdo vincula exclusivamente a las partes que lo suscriben, es decir, a la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antes Instituto de la Vivienda de
Madrid) y Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., en relación a la controversia
suscitada en el Procedimiento Ordinario número 438/2018, tramitado ante el Juzgado de
Primera Instancia número 5 de Madrid, reservándose Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., la posibilidad de continuar dicho proceso contra el resto de codemandados o
de llegar a los acuerdos que estime por convenientes.
Tercera
BOCM-20220909-15
Se adoptan en el presente acuerdo los siguientes repartos en parcelas y en cantidades
económicas en función de las seis tasaciones de las parcelas 6.6 A, 6.38 B, 6.46.4 B, 6.51,
6.52 D, y 6.52 U, respectivamente, realizadas por Tinsa (Tasaciones Inmobiliarias, S. A. U.)
de fecha 6 de octubre de 2021 y que se adjuntan al presente acuerdo y en función del pago
depositado respecto de aquellas parcelas ya subastadas judicialmente a la fecha del presente acuerdo, concretamente las parcelas 6.46.3 y 6.8, de tal manera que la Agencia de Vivienda Social renuncia al porcentaje de su titularidad en todos los terrenos objeto de la demanda a favor de la demandante y recibe en su lugar la cuantía global de 1.284.404,83
euros, de la cual:
— La cantidad de 1.257.292,44 euros la recibe directamente del Juzgado en función
de las cantidades depositadas a causa de la doble inmatriculación, y
— La cantidad de 27.112,39 euros la recibe directamente de Patrimonios Urbanos
Luzárraga Asociados, S. L.
Todo ello, de conformidad con el cuadro siguiente.
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 49
ANEXO
ESTIPULACIONES DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LA AGENCIA
DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y PATRIMONIOS
URBANOS LUZÁRRAGA ASOCIADOS, S. L., RELATIVO A LAS FINCAS
INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 20
DE MADRID 5.573 Y 1.777, OBJETO DE DOBLE INMATRICULACIÓN
Y APORTADAS AL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LA UNIDAD
DE EJECUCIÓN NÚMERO 6 DEL UZP 1.03 ENSANCHE DE VALLECAS
Primera
Los comparecientes acuerdan que el objeto y alcance de la presente transacción se circunscriba única y exclusivamente al ámbito de las 8 parcelas objeto de la demanda interpuesta por Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L.
Respecto de la titularidad registral de la parcela de origen y las parcelas de resultado
del proyecto de compensación a favor de Lamazal, S. L., se hace constar que estas últimas
han pasado a ser titularidad de Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados S. L., en virtud
de la transmisión por parte de Lamazal, S. L., de sus participaciones a las sociedades Tradición Inmobiliaria Española 21, S. L., y Nuevo Madrid, S. A., que la han adquirido al 50%
por título de dación para pago de deuda. A su vez, Nuevo Madrid, S. A., y Tradición Inmobiliaria Española 21, aportan como capital social la participación de que son titulares, a la
mercantil Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L.
Segunda
El presente acuerdo vincula exclusivamente a las partes que lo suscriben, es decir, a la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antes Instituto de la Vivienda de
Madrid) y Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., en relación a la controversia
suscitada en el Procedimiento Ordinario número 438/2018, tramitado ante el Juzgado de
Primera Instancia número 5 de Madrid, reservándose Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., la posibilidad de continuar dicho proceso contra el resto de codemandados o
de llegar a los acuerdos que estime por convenientes.
Tercera
BOCM-20220909-15
Se adoptan en el presente acuerdo los siguientes repartos en parcelas y en cantidades
económicas en función de las seis tasaciones de las parcelas 6.6 A, 6.38 B, 6.46.4 B, 6.51,
6.52 D, y 6.52 U, respectivamente, realizadas por Tinsa (Tasaciones Inmobiliarias, S. A. U.)
de fecha 6 de octubre de 2021 y que se adjuntan al presente acuerdo y en función del pago
depositado respecto de aquellas parcelas ya subastadas judicialmente a la fecha del presente acuerdo, concretamente las parcelas 6.46.3 y 6.8, de tal manera que la Agencia de Vivienda Social renuncia al porcentaje de su titularidad en todos los terrenos objeto de la demanda a favor de la demandante y recibe en su lugar la cuantía global de 1.284.404,83
euros, de la cual:
— La cantidad de 1.257.292,44 euros la recibe directamente del Juzgado en función
de las cantidades depositadas a causa de la doble inmatriculación, y
— La cantidad de 27.112,39 euros la recibe directamente de Patrimonios Urbanos
Luzárraga Asociados, S. L.
Todo ello, de conformidad con el cuadro siguiente.