C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220909-15)
Acuerdo transaccional – Decreto 98/2022, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la suscripción de un acuerdo transaccional con la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., en relación al objeto del procedimiento ordinario número 438/2018, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, relativo a las fincas registrales 5.573 y 1.777, objeto de doble inmatriculación y aportadas al desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03 “Ensanche de Vallecas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 47
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
DECRETO 98/2022, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la suscripción de un acuerdo transaccional con la empresa Patrimonios
Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., en relación al objeto del procedimiento ordinario número 438/2018, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, relativo a las fincas registrales 5.573 y 1.777, objeto de doble inmatriculación y aportadas al desarrollo urbanístico de la Unidad de
Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03 “Ensanche de Vallecas”.
Con fecha 28 de mayo de 2018, la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., interpuso en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid (Procedimiento Ordinario 438/2018), contra la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
y sus proindivisarios (Sánchez Balseiro y Herederos), una acción declarativa de dominio y
de rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad, con relación a las fincas 5.573,
propiedad del demandante, y 1.777 propiedad del demandado, solicitando se declare el dominio único y exclusivo de la finca 6044-D del Proyecto de Compensación de la Unidad de
Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03 “Ensanche de Vallecas” y, por lo tanto, sobre las cuotas indivisas de las parcelas resultantes, que son las fincas 16.891, 17.077, 17.147, 17.175,
16.881, 17.217, 17.145 y 17.183, por título de subrogación real respecto de la finca registral número 5.573, ordenando que se inscriba dicha titularidad única y exclusiva en el Registro de la Propiedad número 20 de Madrid.
La finca 5.573, aportada al proyecto como finca 6044 D-1 por la sociedad Lamazal, S. L.
(cuya titularidad actual pertenece a Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L.), y la finca 1.777, aportada por el IVIMA como finca 6044 D-2 (cuya titularidad actual le corresponde
a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid), están ubicadas físicamente en
el mismo paraje y ambas cuentan con idéntica superficie de 22.600 metros cuadrados, por lo
que puede colegirse que se trata de la misma finca real.
El propio Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03
“Ensanche de Vallecas” ubicó ambas fincas en el mismo lugar, mediante la finca aportada 6044D, reconociendo dicho proyecto una doble inmatriculación de la totalidad de ambas
fincas registrales.
El título de propiedad más antiguo de la finca 5.573, cuya titularidad corresponde en la
actualidad a la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga, S. L., se remonta al año 1864, mientras que el título de propiedad más antiguo de la finca 1.777, cuya titularidad corresponde actualmente a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, es del año 1906.
El artículo 24 de la Ley Hipotecaria consagra el principio registral de prioridad en el
tiempo al disponer que se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que
esta deba producir, la fecha del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma.
Así pues, la pretensión de la acción declarativa de dominio y de rectificación de los
asientos del Registro de la Propiedad ejercitada por la empresa Patrimonio Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., se fundamenta en dicho principio, puesto que la inscripción registral de la finca 5.573 es más antigua que la de la finca 1.777.
Los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, facultan a las partes en litigio para transigir sobre el objeto del juicio, excepto en
el caso de que la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o
en beneficio de tercero. Asimismo, establecen que, si las partes pretendieran una transacción judicial, el acuerdo que alcancen será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
De acuerdo con la facultad conferida por el citado artículo de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, y con el fin de evitar que el litigo entre la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid pueda extenderse durante varios años, en los cuales no podrían realizarse
promociones sobre la finca, ni proceder a la eventual enajenación de los porcentajes de los
BOCM-20220909-15
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B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
DECRETO 98/2022, de 7 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la suscripción de un acuerdo transaccional con la empresa Patrimonios
Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., en relación al objeto del procedimiento ordinario número 438/2018, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, relativo a las fincas registrales 5.573 y 1.777, objeto de doble inmatriculación y aportadas al desarrollo urbanístico de la Unidad de
Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03 “Ensanche de Vallecas”.
Con fecha 28 de mayo de 2018, la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., interpuso en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid (Procedimiento Ordinario 438/2018), contra la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
y sus proindivisarios (Sánchez Balseiro y Herederos), una acción declarativa de dominio y
de rectificación de los asientos del Registro de la Propiedad, con relación a las fincas 5.573,
propiedad del demandante, y 1.777 propiedad del demandado, solicitando se declare el dominio único y exclusivo de la finca 6044-D del Proyecto de Compensación de la Unidad de
Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03 “Ensanche de Vallecas” y, por lo tanto, sobre las cuotas indivisas de las parcelas resultantes, que son las fincas 16.891, 17.077, 17.147, 17.175,
16.881, 17.217, 17.145 y 17.183, por título de subrogación real respecto de la finca registral número 5.573, ordenando que se inscriba dicha titularidad única y exclusiva en el Registro de la Propiedad número 20 de Madrid.
La finca 5.573, aportada al proyecto como finca 6044 D-1 por la sociedad Lamazal, S. L.
(cuya titularidad actual pertenece a Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L.), y la finca 1.777, aportada por el IVIMA como finca 6044 D-2 (cuya titularidad actual le corresponde
a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid), están ubicadas físicamente en
el mismo paraje y ambas cuentan con idéntica superficie de 22.600 metros cuadrados, por lo
que puede colegirse que se trata de la misma finca real.
El propio Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución número 6 del U.Z.P. 1.03
“Ensanche de Vallecas” ubicó ambas fincas en el mismo lugar, mediante la finca aportada 6044D, reconociendo dicho proyecto una doble inmatriculación de la totalidad de ambas
fincas registrales.
El título de propiedad más antiguo de la finca 5.573, cuya titularidad corresponde en la
actualidad a la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga, S. L., se remonta al año 1864, mientras que el título de propiedad más antiguo de la finca 1.777, cuya titularidad corresponde actualmente a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, es del año 1906.
El artículo 24 de la Ley Hipotecaria consagra el principio registral de prioridad en el
tiempo al disponer que se considera como fecha de la inscripción para todos los efectos que
esta deba producir, la fecha del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma.
Así pues, la pretensión de la acción declarativa de dominio y de rectificación de los
asientos del Registro de la Propiedad ejercitada por la empresa Patrimonio Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., se fundamenta en dicho principio, puesto que la inscripción registral de la finca 5.573 es más antigua que la de la finca 1.777.
Los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, facultan a las partes en litigio para transigir sobre el objeto del juicio, excepto en
el caso de que la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o
en beneficio de tercero. Asimismo, establecen que, si las partes pretendieran una transacción judicial, el acuerdo que alcancen será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
De acuerdo con la facultad conferida por el citado artículo de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, y con el fin de evitar que el litigo entre la empresa Patrimonios Urbanos Luzárraga Asociados, S. L., y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid pueda extenderse durante varios años, en los cuales no podrían realizarse
promociones sobre la finca, ni proceder a la eventual enajenación de los porcentajes de los
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