Brunete (BOCM-20220908-53)
Régimen económico. Padrones fiscales
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación de los padrones de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica, impuesto sobre actividades económicas y tasa de vehículos a través de acera ejercicio 2022.—
Expediente Gestiona número 2701/2022.
Visto que la periodicidad de los tributos locales de exacción obligatoria ha conducido
a su gestión a través de padrones o matrículas.
Visto que tanto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establecen la necesidad de incorporar todos los datos fiscales y tributarios de los diferentes impuestos, tasas, etc., en un padrón fiscal.
Visto que la Legislación aplicable es la siguiente:
— El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
— Los artículos 45 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Los artículos 21.1.f) y s), y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
— La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
— La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas.
— La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a
través de aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga
de mercancías de cualquier clase.
— La ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales del
Ayuntamiento de Brunete.
Visto que, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Visto que el procedimiento a seguir es el siguiente:
A. El padrón fiscal deberá aprobarse mediante resolución de concejal-delegado, de
acuerdo con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
bases del Régimen Local.
B. Será obligatoria, a fin de no mermar las garantías de los obligados, la notificación
individual de la liquidación correspondiente al alta en el respectivo padrón, así
como la de cualquier aumento de base.
C. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el padrón, las sucesivas liquidaciones podrán notificarse colectivamente mediante edicto. La normativa aplicable no regula el plazo de exposición al público, habrá que estar á la normativa reguladora de cada tributo o a la Ordenanza fiscal correspondiente.
En cumplimiento de la legislación vigente, una vez aprobado definitivamente los padrones, se exponen al público, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlo en la Oficina Municipal de Recaudación, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones, ante
el concejal-delegado de Hacienda, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
BOCM-20220908-53
Resolución de la Concejalía Delegada en Áreas de don Juan Antonio Turrero Ocaña.
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación de los padrones de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica, impuesto sobre actividades económicas y tasa de vehículos a través de acera ejercicio 2022.—
Expediente Gestiona número 2701/2022.
Visto que la periodicidad de los tributos locales de exacción obligatoria ha conducido
a su gestión a través de padrones o matrículas.
Visto que tanto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establecen la necesidad de incorporar todos los datos fiscales y tributarios de los diferentes impuestos, tasas, etc., en un padrón fiscal.
Visto que la Legislación aplicable es la siguiente:
— El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
— El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio.
— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
— Los artículos 45 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Los artículos 21.1.f) y s), y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
— La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
— La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas.
— La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a
través de aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga
de mercancías de cualquier clase.
— La ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales del
Ayuntamiento de Brunete.
Visto que, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Visto que el procedimiento a seguir es el siguiente:
A. El padrón fiscal deberá aprobarse mediante resolución de concejal-delegado, de
acuerdo con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
bases del Régimen Local.
B. Será obligatoria, a fin de no mermar las garantías de los obligados, la notificación
individual de la liquidación correspondiente al alta en el respectivo padrón, así
como la de cualquier aumento de base.
C. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el padrón, las sucesivas liquidaciones podrán notificarse colectivamente mediante edicto. La normativa aplicable no regula el plazo de exposición al público, habrá que estar á la normativa reguladora de cada tributo o a la Ordenanza fiscal correspondiente.
En cumplimiento de la legislación vigente, una vez aprobado definitivamente los padrones, se exponen al público, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlo en la Oficina Municipal de Recaudación, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones, ante
el concejal-delegado de Hacienda, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
BOCM-20220908-53
Resolución de la Concejalía Delegada en Áreas de don Juan Antonio Turrero Ocaña.