Fresno de Torote (BOCM-20220908-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 19 de mayo de 2022, por el que se aprueba la ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto
contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana será de aplicación a
todo el término municipal.
Art. 3. Naturaleza tributaria.—El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos,
a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa
BOCM-20220908-57
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
B.O.C.M. Núm. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo del Pleno de 19 de mayo de 2022, por el que se aprueba la ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, en concordancia con el artículo 59.2, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se regirá por
la presente ordenanza fiscal, elaborada con arreglo a las normas generales del impuesto
contempladas en los artículos 104 a 110 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana será de aplicación a
todo el término municipal.
Art. 3. Naturaleza tributaria.—El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este impuesto, el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos,
a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
Estará asimismo sujeto a este impuesto, el incremento de valor que experimenten los
terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (BICES) también
a efectos del impuesto de bienes inmuebles.
Dicho incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana se pondrá de manifiesto a consecuencia de:
Las transmisiones, cuyo incremento se haya puesto de manifiesto en un período inferior a un año, también se someten al gravamen de este impuesto.
Se considerará sujeto al impuesto, el incremento de valor producido por toda clase de
transmisiones, cualquiera que sea la forma que revistan, comprendiéndose, entre otros actos cuya denominación pueda quedar omitida, los siguientes:
— Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción
— Sucesión testada e intestada.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa
BOCM-20220908-57
— La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.
— La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.