D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220908-21)
Expropiación –  Orden 2155/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se inicia el expediente de ocupación temporal y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de equipamiento y electrificación del Pozo G-7 y su conexión a la arteria troncal”, en el término municipal de Brunete (Expediente número: 406. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 214

Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en
cuyo término radiquen los bienes o derechos afectados, al objeto de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”
para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los
que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Tercero
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante
diez días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación,
en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono: 915 451 000,
extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal
donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Cuarto
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones
estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.4.a del REF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para
la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en
el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid,
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014
Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos,
previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Quinto

BOCM-20220908-21

Cumplimentado el trámite previsto en el punto Primero, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la LEF para la determinación de la indemnización
estimada, intentándose por la entidad beneficiaria, antes de la ocupación, un convenio con
el propietario acerca del importe de la misma.
Madrid, a 13 de julio de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo,
Juan José de Gracia Gonzalo.