Móstoles número 2 (BOCM-20220908-76)
Ejecución 8/2022
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 8/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D. LUIS ANGEL HUELVES TRIGO frente a LA EXTREMEÑA RESTARURACIÓN Y ALIMENTACIÓN, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 25/03/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
BOCM-20220908-76
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 35.741,70 euros de principal y 3.574,00 euros de intereses costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL
total del ejecutado LA EXTREMEÑA RESTARURACIÓN Y ALIMENTACIÓN, S.L.,
sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de copia sellada de la demanda, testimonio de sentencia y
auto 22/10/2021, testimonio de Auto de Ejecución y de la presente resolución a las partes
actora, remitiéndose vía LexNet al letrado de las partes actora, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LA EXTREMEÑA RESTARURACIÓN Y ALIMENTACIÓN, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.607/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en la Ejecución 8/2022, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D. LUIS ANGEL HUELVES TRIGO frente a LA EXTREMEÑA RESTARURACIÓN Y ALIMENTACIÓN, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 25/03/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
BOCM-20220908-76
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 35.741,70 euros de principal y 3.574,00 euros de intereses costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL
total del ejecutado LA EXTREMEÑA RESTARURACIÓN Y ALIMENTACIÓN, S.L.,
sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Asimismo, hágase entrega de copia sellada de la demanda, testimonio de sentencia y
auto 22/10/2021, testimonio de Auto de Ejecución y de la presente resolución a las partes
actora, remitiéndose vía LexNet al letrado de las partes actora, a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LA EXTREMEÑA RESTARURACIÓN Y ALIMENTACIÓN, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.607/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791