D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220908-20)
Convenio – Convenio de 24 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de El Molar para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
AMVPC (anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos,
prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del personal.
Seguridad en la actuación:
La seguridad en la actuación afecta al personal de la AMVPC, al interviniente del
CBCM, y al ciudadano. Es por esto que, en cumplimiento del artículo 37.2 del Reglamento-AMVPC, se acuerdan y prescriben las siguientes pautas de actuación, así como las recogidas en los procedimientos de intervención recogidos en los anexos que forman parte del
presente Convenio:
— El RI-AMVPC se asegurará de que se cumplen las garantías de seguridad para la
intervención directa del voluntario, recogidas en el artículo 35.3.a) del Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC se asegurará que los voluntarios que actúen directamente en la emergencia tengan los conocimientos y equipamiento referidos en el artículo 35.3.b) del
Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y, en aplicación del artículo 35.6 del Reglamento-AMVPC, deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno, las condiciones ambientales y el
equipamiento personal; en caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.
— El RI-AMVPC debe tener constantemente localizados sus recursos, dando cuenta
precisa de esa localización al Jefe de intervención del CBCM si así se le requiere.
— Por parte de la AMVPC, siempre habrá un responsable de seguridad (que será el
RI-AMVPC, o persona en quien delegue expresamente) que no estará implicado
en la realización directa de las tareas encomendadas, sino que supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento (especialmente los equipos de protección individual), y cualquier otro
aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC
— Queda expresamente prohibido el uso por voluntarios de la AMVPC de equipos que
requieran un alto nivel de capacitación y conlleven un importante riesgo intrínseco,
tales como equipos de respiración autónomos en interiores, equipos para trabajos en
altura en suspensión, equipos hidráulicos o neumáticos de separación y corte o trajes de protección contra agentes químicos. En caso de duda sobre si determinados
equipos quedan incluidos o no dentro de este apartado, es responsabilidad de la
AMVPC trasladar la consulta al CBCM antes de su puesta en servicio.
— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar
del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.
— El uso de radiocomunicaciones a través de la red TETRA se llevará a cabo de
acuerdo al procedimiento que al respecto pueda establecer la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112).
— En su caso, y al objeto de evitar la saturación de la red TETRA en intervenciones de
emergencia, las comunicaciones por este medio se realizarán conforme al protocolo que determine el Cuerpo de Bomberos y bajo las indicaciones del oficial al mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RI-AMVPC
con el personal a su cargo se realizará por canales de radioenlace directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.
— Las comunicaciones que pudieran efectuarse a través de red TETRA se ajustarán a
los siguientes preceptos:
• Se utilizará lenguaje radiotelefónico.
• Los mensajes serán cortos, precisos y claros, y se evitarán comunicaciones innecesarias.
• Se comunicará siempre por parte de la AMVPC: la llegada al lugar y posterior
retirada de sus recursos, así como el relevo, en su caso, del RI-AMVPC.
BOCM-20220908-20
Comunicaciones:
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 214
AMVPC (anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos,
prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del personal.
Seguridad en la actuación:
La seguridad en la actuación afecta al personal de la AMVPC, al interviniente del
CBCM, y al ciudadano. Es por esto que, en cumplimiento del artículo 37.2 del Reglamento-AMVPC, se acuerdan y prescriben las siguientes pautas de actuación, así como las recogidas en los procedimientos de intervención recogidos en los anexos que forman parte del
presente Convenio:
— El RI-AMVPC se asegurará de que se cumplen las garantías de seguridad para la
intervención directa del voluntario, recogidas en el artículo 35.3.a) del Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC se asegurará que los voluntarios que actúen directamente en la emergencia tengan los conocimientos y equipamiento referidos en el artículo 35.3.b) del
Reglamento-AMVPC.
— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y, en aplicación del artículo 35.6 del Reglamento-AMVPC, deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno, las condiciones ambientales y el
equipamiento personal; en caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.
— El RI-AMVPC debe tener constantemente localizados sus recursos, dando cuenta
precisa de esa localización al Jefe de intervención del CBCM si así se le requiere.
— Por parte de la AMVPC, siempre habrá un responsable de seguridad (que será el
RI-AMVPC, o persona en quien delegue expresamente) que no estará implicado
en la realización directa de las tareas encomendadas, sino que supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento (especialmente los equipos de protección individual), y cualquier otro
aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC
— Queda expresamente prohibido el uso por voluntarios de la AMVPC de equipos que
requieran un alto nivel de capacitación y conlleven un importante riesgo intrínseco,
tales como equipos de respiración autónomos en interiores, equipos para trabajos en
altura en suspensión, equipos hidráulicos o neumáticos de separación y corte o trajes de protección contra agentes químicos. En caso de duda sobre si determinados
equipos quedan incluidos o no dentro de este apartado, es responsabilidad de la
AMVPC trasladar la consulta al CBCM antes de su puesta en servicio.
— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar
del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.
— El uso de radiocomunicaciones a través de la red TETRA se llevará a cabo de
acuerdo al procedimiento que al respecto pueda establecer la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112).
— En su caso, y al objeto de evitar la saturación de la red TETRA en intervenciones de
emergencia, las comunicaciones por este medio se realizarán conforme al protocolo que determine el Cuerpo de Bomberos y bajo las indicaciones del oficial al mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RI-AMVPC
con el personal a su cargo se realizará por canales de radioenlace directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.
— Las comunicaciones que pudieran efectuarse a través de red TETRA se ajustarán a
los siguientes preceptos:
• Se utilizará lenguaje radiotelefónico.
• Los mensajes serán cortos, precisos y claros, y se evitarán comunicaciones innecesarias.
• Se comunicará siempre por parte de la AMVPC: la llegada al lugar y posterior
retirada de sus recursos, así como el relevo, en su caso, del RI-AMVPC.
BOCM-20220908-20
Comunicaciones: