D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220908-20)
Convenio –  Convenio de 24 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de El Molar para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 214

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 24 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de El Molar para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de
Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento.
En Madrid, a 24 de agosto de 2022.
REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente Convenio según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 10 de diciembre de 2021,
del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén
adscritas y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Yolanda San Rojas, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de El
Molar, en virtud de Acuerdo de Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación
del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la
posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Se reconocen recíprocamente la representación con la que actúan y la capacidad legal
suficiente para suscribir el presente Convenio y

La Comunidad de Madrid tiene la aspiración básica de contribuir a la mejora constante
del nivel y condiciones de vida de los habitantes de la Región, tratando de alcanzar no sólo el
desempeño efectivo y eficaz de las competencias propias, sino también un mayor acercamiento de los servicios públicos a los núcleos de población de municipios con menor población.
En materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, la Comunidad de
Madrid presta un servicio amplio y competente a través del Cuerpo de Bomberos1, con capacidades y recursos suficientes para atender al riesgo existente en la región.
No obstante, determinados municipios, como el que suscribe este Convenio, cuenta
con una Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil2, inscrita en el Registro
de AMVPC de la Comunidad de Madrid, que reúne los medios humanos y materiales necesarios para realizar determinadas funciones complementarias y de apoyo a la labor del CBCM,
colaborando así en la reducción del número de incendios y los efectos de los mismos.
La coordinación de las actuaciones entre el CBCM y la AMVPC generará una mejora
en el servicio al ciudadano y una vía de participación del Ayuntamiento en las labores de
Protección Civil.
Esta mejora del servicio se ha hecho patente en diferentes actuaciones conjuntas, reflejándose la necesidad de las AMVPC en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento3 de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2018).
La disposición transitoria quinta del citado Decreto, establece que “Las Agrupaciones
que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con el
servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid […], deberán formalizar un acuerdo de colaboración, si éste procede, en el plazo de un año desde la fecha de
publicación de este decreto.”

BOCM-20220908-20

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