Pozuelo del Rey (BOCM-20220907-65)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 173
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se
hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, en sesión extraordinaria
celebrada el 23 de agosto de 2022, acordó:
La aprobación del siguiente acuerdo regulador:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE
ACOGIDA TEMPRANA DEL COLEGIO
Artículo 1. Objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los
artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio
público por el servicio de acogida temprana del colegio.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por el propio servicio de acogida temprana en el colegio, pudiéndose incluir, con carácter opcional, el servicio de desayuno.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
el presente acuerdo regulador todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al citado servicio de acogida temprana.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del
precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía y horarios.—El importe de los precios públicos serán los siguientes:
—
—
—
—
Acogida con desayuno de 07:30 h a 09:15 h: 57,00 euros/mes.
Acogida con desayuno de 08:00 h a 09:15 h: 44,00 euros/mes.
Acogida sin desayuno de 08:30 h a 09:15 h: 24,00 euros/mes.
Día suelto de acogida con desayuno: 5 euros.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1 Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal
que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
BOCM-20220907-65
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se prevén exenciones ni bonificaciones.
Art. 7. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que se solicita la prestación del servicio regulado en el presente acuerdo.
Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso del precio público se gestiona por el sistema
de transferencia o domiciliación en la cuenta establecida al efecto por el Ayuntamiento.
El precio público se exigirá en régimen de liquidación.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo1.
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 173
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
POZUELO DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se
hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, en sesión extraordinaria
celebrada el 23 de agosto de 2022, acordó:
La aprobación del siguiente acuerdo regulador:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE
ACOGIDA TEMPRANA DEL COLEGIO
Artículo 1. Objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los
artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio
público por el servicio de acogida temprana del colegio.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por el propio servicio de acogida temprana en el colegio, pudiéndose incluir, con carácter opcional, el servicio de desayuno.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
el presente acuerdo regulador todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al citado servicio de acogida temprana.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del
precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía y horarios.—El importe de los precios públicos serán los siguientes:
—
—
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Acogida con desayuno de 07:30 h a 09:15 h: 57,00 euros/mes.
Acogida con desayuno de 08:00 h a 09:15 h: 44,00 euros/mes.
Acogida sin desayuno de 08:30 h a 09:15 h: 24,00 euros/mes.
Día suelto de acogida con desayuno: 5 euros.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
1 Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal
que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
BOCM-20220907-65
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se prevén exenciones ni bonificaciones.
Art. 7. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que se solicita la prestación del servicio regulado en el presente acuerdo.
Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso del precio público se gestiona por el sistema
de transferencia o domiciliación en la cuenta establecida al efecto por el Ayuntamiento.
El precio público se exigirá en régimen de liquidación.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo1.