C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220907-18)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1273/2022, de 25 de agosto, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan las ayudas a la traducción de libros correspondientes al año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 213

Sexto
Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria “Solicitud de
ayuda a la traducción de libros”, que es de uso obligatoria y se encuentra a disposición de
los interesados en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, Administración digital. Punto de acceso general, y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-puntoacceso-general
La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que
las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el Solicitante
está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, a través portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid,
Administración digital. Punto de acceso general, y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de
concesión, se publicarán en la página web: www.comunidad.madrid Administración digital. Punto de acceso general, y cuya dirección es https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Séptimo
Duración de las actuaciones o proyectos subvencionables y período de ejecución
Los beneficiarios deberán realizar la edición subvencionada en un plazo no superior
a 18 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión.
La ejecución deberá cumplir con el requisito de ser un proyecto de nueva creación o
tratarse de un proyecto ya publicado, respetando en todo caso el plazo máximo establecido
en el apartado anterior.
Octavo
Pago de la subvención y justificación
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de las mismas con carácter de anticipo a
cuenta y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la
constitución de garantía.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto
de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución contados a partir de la publicación de la orden de concesión que se indique en la convocatoria.
Madrid, a 25 de agosto de 2022.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ

BOCM-20220907-18

(03/17.148/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791