C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220907-17)
Bien de interés cultural – Decreto 96/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, la Casa Carvajal, en Pozuelo de Alarcón (Madrid)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 71
2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
Los viales adyacentes a las dos fachadas de la casa a las calles Talavera y Aceres.
3. Justificación del entorno de protección:
La casa se encuentra situada en el término municipal de Pozuelo de Alarcón en la urbanización Somosaguas. La parcela es de amplia extensión, 4.350 m2, sólo linda con la Casa
García-Valdecasas y está rodeada por las calles Talavera y Aceres por sus otros tres lados, por
lo que se considera libre de posibles agresiones visuales de edificaciones próximas.
El área que le rodea es una extensa zona residencial de viviendas unifamiliares de una
superficie considerable en absoluto agresivas en cuanto a la percepción del bien. Próxima
a la misma existe una importante zona verde denominada el Paseo de los Lagos.
4. Descripción gráfica del bien y del entorno:
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
Al continuar la vivienda con el uso residencial no presenta incompatibilidad alguna
para su correcta conservación.
Los usos actuales del inmueble, destinados a vivienda, coinciden con los originales y
se consideran los más adecuados para la correcta conservación del bien. Se podrían autorizar otros usos que no desvirtúen su imagen o su carácter, fundamentalmente representativos o de carácter cultural.
E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
BOCM-20220907-17
El edificio se encuentra en buen estado de conservación debido a su correcto uso, que
continúa siendo el original de vivienda unifamiliar. Se detectan en visita técnica desperfectos puntuales debidos al paso del tiempo y a la ausencia de un correcto mantenimiento.
En 1980 la casa sufrió una ampliación en la zona sur, con el mismo lenguaje estilístico, dotando a la casa de dos dormitorios más y de un comedor.
Los criterios para futuras intervenciones sobre el bien objeto de la declaración irán
orientados a preservar los valores que motivaron la declaración del inmueble como Bien de
Interés Cultural. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y
en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20
de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del monumento.
B.O.C.M. Núm. 213
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 71
2. Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
Los viales adyacentes a las dos fachadas de la casa a las calles Talavera y Aceres.
3. Justificación del entorno de protección:
La casa se encuentra situada en el término municipal de Pozuelo de Alarcón en la urbanización Somosaguas. La parcela es de amplia extensión, 4.350 m2, sólo linda con la Casa
García-Valdecasas y está rodeada por las calles Talavera y Aceres por sus otros tres lados, por
lo que se considera libre de posibles agresiones visuales de edificaciones próximas.
El área que le rodea es una extensa zona residencial de viviendas unifamiliares de una
superficie considerable en absoluto agresivas en cuanto a la percepción del bien. Próxima
a la misma existe una importante zona verde denominada el Paseo de los Lagos.
4. Descripción gráfica del bien y del entorno:
En F) se adjunta plano.
D) Compatibilidad del uso con la correcta conservación del bien
Al continuar la vivienda con el uso residencial no presenta incompatibilidad alguna
para su correcta conservación.
Los usos actuales del inmueble, destinados a vivienda, coinciden con los originales y
se consideran los más adecuados para la correcta conservación del bien. Se podrían autorizar otros usos que no desvirtúen su imagen o su carácter, fundamentalmente representativos o de carácter cultural.
E) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
BOCM-20220907-17
El edificio se encuentra en buen estado de conservación debido a su correcto uso, que
continúa siendo el original de vivienda unifamiliar. Se detectan en visita técnica desperfectos puntuales debidos al paso del tiempo y a la ausencia de un correcto mantenimiento.
En 1980 la casa sufrió una ampliación en la zona sur, con el mismo lenguaje estilístico, dotando a la casa de dos dormitorios más y de un comedor.
Los criterios para futuras intervenciones sobre el bien objeto de la declaración irán
orientados a preservar los valores que motivaron la declaración del inmueble como Bien de
Interés Cultural. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y
en su entorno deben regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20
de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Además de lo expuesto, será objeto de especial atención cualquier actuación urbanística en los espacios libres que forman parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de mobiliario urbano que pudiera alterar la percepción del monumento.