Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20220906-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 141
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y ser personal funcionario o laboral fijo.
El Tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo
material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido
al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.
A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal
se encuadra en la categoría primera, al ser la plaza de Arquitecto de dicha categoría.
Concluido el proceso selectivo, se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano
que haya resuelto su composición.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de las bases de esta convocatoria.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.
De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas, éstas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas
plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una sola fase.
Fase Única. Concurso.
El procedimiento de selección, con carácter excepcional, es el concurso, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas.
Consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente
convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
BOCM-20220906-42
Octava. Procedimiento de selección
B.O.C.M. Núm. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 141
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y ser personal funcionario o laboral fijo.
El Tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo
material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido
al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.
A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal
se encuadra en la categoría primera, al ser la plaza de Arquitecto de dicha categoría.
Concluido el proceso selectivo, se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano
que haya resuelto su composición.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o,
en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.
Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de las bases de esta convocatoria.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.
De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas, éstas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas
plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una sola fase.
Fase Única. Concurso.
El procedimiento de selección, con carácter excepcional, es el concurso, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas.
Consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente
convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
BOCM-20220906-42
Octava. Procedimiento de selección