Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20220906-42)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 212

Tercera. Condiciones de los aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo estos
los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título mínimo exigible, siendo éste según las plazas a las que
opte, el siguiente:
1. Plazas de Educador/a Casa de Niños.
Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el
ámbito de la Educación Infantil.
Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
— Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional 2.o grado),
o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para
impartir primer ciclo de Educación Infantil.
— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación
General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de
enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.
2. Plaza de Arquitecto Municipal.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de
acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades
de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.
3. Plaza de Auxiliar Administrativo.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar / Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o
equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.
4. Plaza de Peón-Barrendero.
No será exigible el requisito del certificado de escolaridad de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID