D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220906-17)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Cascos histórico y estación”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 212
decisiones que sean necesarios a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al número de
viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las
cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.
Cuarta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se realizará de acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones que se han
programado en el área:
1. La entrega de los fondos para la efectiva constitución del Equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social, se
podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de
colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se
realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las
ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en
nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN,
REURBANIZACIÓN Y/O MEJORAS DEL ENTORNO URBANO
Quinta
1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 3 de
agosto de 2021, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, actuará como Entidad Gestora y
promotor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas para la mejora de la
calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización
y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro
energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y
utilización del subsuelo.
2. Y, además, entre otras:
a) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
b) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía,
uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:
i. En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las
de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
ii. En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y
sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes
según la Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y,
BOCM-20220906-17
Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano
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decisiones que sean necesarios a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al número de
viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las
cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el plazo de diez días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.
Cuarta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se realizará de acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones que se han
programado en el área:
1. La entrega de los fondos para la efectiva constitución del Equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social, se
podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de
colaboración y previa solicitud de la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia según el artículo 42.2.a
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se
realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las
ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en
nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN,
REURBANIZACIÓN Y/O MEJORAS DEL ENTORNO URBANO
Quinta
1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 3 de
agosto de 2021, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, actuará como Entidad Gestora y
promotor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas para la mejora de la
calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización
y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro
energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y
utilización del subsuelo.
2. Y, además, entre otras:
a) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
b) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía,
uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:
i. En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las
de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
ii. En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y
sistemas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes
según la Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y,
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Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano