Parla (BOCM-20220905-43)
Régimen económico. Padrón fiscal utilización dominio público
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
BOCM-20220905-43
directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el jurado económico-administrativo del Ayuntamiento de Parla, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del
Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril de 2010).
Se advierte de que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para
el cobro, salvo que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del mismo, la
suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 233 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 a 28 del Reglamento Orgánico
del Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla
En Parla, a 23 de agosto de 2022.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(01/16.828/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
BOCM-20220905-43
directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el jurado económico-administrativo del Ayuntamiento de Parla, en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Orgánico del
Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 23 de abril de 2010).
Se advierte de que la interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para
el cobro, salvo que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del mismo, la
suspensión de la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 233 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 a 28 del Reglamento Orgánico
del Jurado Económico-Administrativo del Ayuntamiento de Parla
En Parla, a 23 de agosto de 2022.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(01/16.828/22)
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ISSN 1989-4791