Gascones (BOCM-20220905-35)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 211

Asimismo, y dentro del mismo plazo, remitirán relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
Art. 18. Comprobaciones.—El ayuntamiento, como administración tributaria, podrá,
por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Respecto a la comprobación de los datos aportados por el interesado en el supuesto de
no sujeción por inexistencia de incremento de valor, así como en el supuesto de solicitud
del cálculo de la base imponible mediante datos reales, el ayuntamiento se pronunciará expresamente sobre la admisión o inadmisión de dichos requerimientos incoando, en su caso,
el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, a los efectos de determinar
si procede la no sujeción o, en su caso, si resulta más favorable para el contribuyente calcular la base imponible sobre datos reales.
El procedimiento se articulará en los términos del artículo 134 de la Ley General Tributaria para la comprobación de valores.
Art. 19. Inspección.—La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Art. 20. Infracciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20220905-35

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 8 de junio de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del
día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Gascones, a 25 de agosto de 2022.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.
(03/16.862/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791