Madrid número 37 (BOCM-20220905-50)
Procedimiento 2397/2021
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
50
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
D./DÑA. PATRICIA IRABURU ECHÁVARRI LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 37 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 2397/2021 se ha
dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N° 71/2022
En Madrid a tres de marzo de dos mil veintidós.
Doña PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del
Juzgado de Instrucción n° 37 de Madrid, ha visto los presentes autos juicio por delito leve
N° 2397/2021, seguidos por delito leve de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en
el ejercicio de la acción pública, siendo denunciante la entidad LDL SUPERMERCADOS,
S.A.U. y denunciado JALID AKID y, constando en autos, sus demás circunstancias personales; y, recayendo la presente resolución en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó Resolución, señalándose para la celebración del Juicio correspondiente convocando para dicho
acto al Sr. Fiscal y citando a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el
acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal a la vista de lo expuesto informó en el sentido de interesar la libre absolución del denunciado por falta de pruebas.
TERCERO.- La entidad perjudicada no compareció al acto del juicio a formular acusación.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 11 de diciembre de 2021, JALID AKID fue puesto a disposición
judicial en calidad de detenido, siendo el objeto de imputación un delito leve de hurto.
A los que son de aplicación los consecuentes
PRIMERO.- Procede la libre absolución de JALID AKID en aplicación del principio
acusatorio, que es uno de los principios rectores del proceso penal, y que comprende garantías sustanciales de este, en cuanto a que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial, diferente del que ejerce la acusación, sin que el órgano judicial al que corresponda la decisión; y que ha de ser imparcial, pueda actuar como parte
frente al acusado en el proceso contradictorio.
El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por
una parte ajena al órgano jurisdiccional y que este se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por
la defensa.
El principio acusatorio impide la condena sin una acusación previa de la que la parte
acusada haya podido defenderse, sostenida por alguien distinto del Tribunal responsable del
enjuiciamiento.
En el presente caso, no se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal, y la entidad perjudicada, también legitimada para formular acusación, no compareció al acto del
juicio; por lo que, el sentido del fallo ha de ser absolutorio.
BOCM-20220905-50
FUNDAMENTOS JURIDICOS
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
50
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
D./DÑA. PATRICIA IRABURU ECHÁVARRI LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 37 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 2397/2021 se ha
dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N° 71/2022
En Madrid a tres de marzo de dos mil veintidós.
Doña PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del
Juzgado de Instrucción n° 37 de Madrid, ha visto los presentes autos juicio por delito leve
N° 2397/2021, seguidos por delito leve de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en
el ejercicio de la acción pública, siendo denunciante la entidad LDL SUPERMERCADOS,
S.A.U. y denunciado JALID AKID y, constando en autos, sus demás circunstancias personales; y, recayendo la presente resolución en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó Resolución, señalándose para la celebración del Juicio correspondiente convocando para dicho
acto al Sr. Fiscal y citando a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el
acto con el resultado que figura en autos.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal a la vista de lo expuesto informó en el sentido de interesar la libre absolución del denunciado por falta de pruebas.
TERCERO.- La entidad perjudicada no compareció al acto del juicio a formular acusación.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 11 de diciembre de 2021, JALID AKID fue puesto a disposición
judicial en calidad de detenido, siendo el objeto de imputación un delito leve de hurto.
A los que son de aplicación los consecuentes
PRIMERO.- Procede la libre absolución de JALID AKID en aplicación del principio
acusatorio, que es uno de los principios rectores del proceso penal, y que comprende garantías sustanciales de este, en cuanto a que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial, diferente del que ejerce la acusación, sin que el órgano judicial al que corresponda la decisión; y que ha de ser imparcial, pueda actuar como parte
frente al acusado en el proceso contradictorio.
El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por
una parte ajena al órgano jurisdiccional y que este se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por
la defensa.
El principio acusatorio impide la condena sin una acusación previa de la que la parte
acusada haya podido defenderse, sostenida por alguien distinto del Tribunal responsable del
enjuiciamiento.
En el presente caso, no se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal, y la entidad perjudicada, también legitimada para formular acusación, no compareció al acto del
juicio; por lo que, el sentido del fallo ha de ser absolutorio.
BOCM-20220905-50
FUNDAMENTOS JURIDICOS