A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-4)
Plan de estudios – Decreto 92/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 133
no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 981/2015,
de 30 de octubre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido
en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido
y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se
cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en
la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido
en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, y al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de
Coordinación y Calidad Normativa, y con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a
los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en
Aguas Bravas regulados en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo
Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
2. Este decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, y 5 del Real Decreto 981/2015,
de 30 de octubre, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a los títulos de
Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de
Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas
se organizan cada una de ellas en dos ciclos:
a) Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas: ciclo inicial de grado medio
en piragüismo, con una duración de 450 horas, y ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, con una duración de 730 horas.
b) Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas: ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas, y ciclo final de grado medio en
piragüismo de aguas tranquilas, con una duración de 600 horas.
BOCM-20220905-4
Organización de las enseñanzas
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 133
no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 981/2015,
de 30 de octubre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido
en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido
y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se
cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en
la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido
en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, y al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de
Coordinación y Calidad Normativa, y con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el
presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a
los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en
Aguas Bravas regulados en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo
Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
2. Este decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.
Artículo 2
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, y 5 del Real Decreto 981/2015,
de 30 de octubre, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a los títulos de
Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de
Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas
se organizan cada una de ellas en dos ciclos:
a) Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas: ciclo inicial de grado medio
en piragüismo, con una duración de 450 horas, y ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, con una duración de 730 horas.
b) Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas: ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas, y ciclo final de grado medio en
piragüismo de aguas tranquilas, con una duración de 600 horas.
BOCM-20220905-4
Organización de las enseñanzas