Valdetorres de Jarama (BOCM-20220905-46)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 211

— En el caso de que la persona que haya sido llamada alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno u orden de colocación en la bolsa, en los siguientes casos:
d Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado
o parte médico.
d Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
d Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia
del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o
de la extinción contractual.
d Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
— Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este
apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal,
se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la
situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el
candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo, supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Si quiere optarse en un momento posterior a un puesto temporal de la misma naturaleza, la situación laboral de los aspirantes habrá de seguir siendo la misma que dio lugar a su
admisión en este concurso y a su inclusión en la bolsa, deberán ser desempleados en el momento en el que se pretenda cubrir una necesidad o tener una relación laboral de duración
determinada con este Ayuntamiento.
No se procederá a nuevas valoraciones de méritos, aunque la necesidad pueda surgir
con posterioridad y los méritos de un aspirante puedan haberse incrementado. El orden de
la lista en la bolsa no se verá modificado salvo que se diera cualquier tipo de recurso válido, administrativo o contencioso-administrativo, en el que se estimara la pretensión del interesado, debiéndose proceder a valorar de forma más positiva su candidatura.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo
al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con
las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento ( dirección
https://valdetorresdejarama.sedelectronica.es/info.0 ), en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo

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