Santorcaz (BOCM-20220905-45)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 211

COMUNIDAD DE MADRID en el que, con anterioridad, se hayan publicado las bases específicas correspondientes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
6.6. Lugar de presentación: el impreso de solicitud podrá presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento de Santorcaz o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el supuesto de que la solicitud sea presentada en una oficina de correos, se realizará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de realizar el envío certificado.
Séptima. Admisión de las personas aspirantes
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución
en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, señalándose un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas para subsanar en caso
de error o exclusión, los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La falta de pago de la tasa no será un requisito subsanable.
7.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no sólo que
no figuran recogidos/as en la relación provisional de excluidos y excluidas sino, además,
que sus datos constan correctamente en las pertinentes relaciones de admitidos/as.
7.3. Transcurrido el plazo de subsanación, por el/la Presidente/a se aprobará mediante resolución la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará
en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad. En la misma resolución, se hará constar la composición del Tribunal a efectos de su posible abstención o recusación, así como el día, hora y lugar en que habrán de realizarse la/s prueba/s.
7.4. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión
que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en la sede
electrónica y en el tablón de anuncios, como notificación a todos los efectos.
Octava. Tribunales de selección
8.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre.
8.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
8.3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/las asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
8.5. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,
que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
8.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID