Santorcaz (BOCM-20220905-45)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
Se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
b) Para el acceso como personal laboral: además de los indicados en el apartado anterior, las personas extranjeras con residencia legal en España.
c) Tener dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas, según se determine en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
se acredite, en su caso, la homologación.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En las plazas reservadas a aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33 por 100,
esta deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones asignadas
a la plaza.
f) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5.2. Incompatibilidades: el personal que supere las pruebas selectivas y acceda a la
plantilla municipal, quedará sometido/a al régimen de incompatibilidades establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y sus Reglamentos, así como al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.3. Promoción interna: los requisitos que hayan de reunir las personas aspirantes
que participen, en su caso, por el turno de promoción interna, serán los establecidos en las
bases específicas y convocatoria correspondientes.
5.4. Momento en el que serán exigibles los requisitos: Todos los requisitos enumerados anteriormente, así como los que puedan establecerse en las bases específicas en cada
convocatoria, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como
funcionario de carrera o firma del contrato laboral fijo.
6.1. Forma y contenido: Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria
se dirigirán a la atención de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santorcaz, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará en las bases específicas, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se participe:
a) Libre.
b) Promoción interna.
c) Discapacidad, con declaración expresa de las personas interesados de que reúnen
el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Las personas aspirantes con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, incluidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la persona
con discapacidad, deberán hacer constar las adaptaciones precisas de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas selectivas, en cuyo caso, y con el fin de que el Tribunal
BOCM-20220905-45
Sexta. Solicitud
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LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
Se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
b) Para el acceso como personal laboral: además de los indicados en el apartado anterior, las personas extranjeras con residencia legal en España.
c) Tener dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas, según se determine en las bases específicas de cada convocatoria, o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
se acredite, en su caso, la homologación.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En las plazas reservadas a aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33 por 100,
esta deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones asignadas
a la plaza.
f) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5.2. Incompatibilidades: el personal que supere las pruebas selectivas y acceda a la
plantilla municipal, quedará sometido/a al régimen de incompatibilidades establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y sus Reglamentos, así como al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.3. Promoción interna: los requisitos que hayan de reunir las personas aspirantes
que participen, en su caso, por el turno de promoción interna, serán los establecidos en las
bases específicas y convocatoria correspondientes.
5.4. Momento en el que serán exigibles los requisitos: Todos los requisitos enumerados anteriormente, así como los que puedan establecerse en las bases específicas en cada
convocatoria, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como
funcionario de carrera o firma del contrato laboral fijo.
6.1. Forma y contenido: Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria
se dirigirán a la atención de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santorcaz, pudiéndose utilizar la instancia modelo que se facilitará en las bases específicas, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se participe:
a) Libre.
b) Promoción interna.
c) Discapacidad, con declaración expresa de las personas interesados de que reúnen
el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Las personas aspirantes con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100, incluidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la persona
con discapacidad, deberán hacer constar las adaptaciones precisas de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas selectivas, en cuyo caso, y con el fin de que el Tribunal
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Sexta. Solicitud