Santorcaz (BOCM-20220905-45)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
SANTORCAZ
OFERTAS DE EMPLEO
Mediante resolución del Alcaldía número 171, de 25 de agosto de 2022, se han aprobado las nuevas bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario y personal laboral de este Ayuntamiento, con el siguiente tenor literal:
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA
CUBRIR PLAZAS DE “PERSONAL FUNCIONARIO” Y “PERSONAL
LABORAL” DEL AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ (MADRID)
Primera. Objeto
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes que han de regir los procesos
selectivos que convoque el Ayuntamiento de Santorcaz para cubrir las plazas correspondientes a las diferentes Ofertas de Empleo Público.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será de oposición, concurso
oposición o concurso, según se disponga en las bases específicas que rijan la convocatoria.
1.3. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente. Las bases específicas y las
correspondientes convocatorias de plazas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”, respectivamente.
1.4. Las presentes bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda. Normativa aplicable
Tercera. Distribución de las plazas
3.1. Turno de discapacidad: en las convocatorias se reservará, salvo en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen
para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100,
siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La
reserva del mínimo del 7 por 100 se realizará de manera que, al menos, el 2 por 100 de las
BOCM-20220905-45
La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las
presente bases generales y en lo establecido en las bases específicas de cada convocatoria,
siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto
en las siguientes normas: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 2271/2004, de
3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
SANTORCAZ
OFERTAS DE EMPLEO
Mediante resolución del Alcaldía número 171, de 25 de agosto de 2022, se han aprobado las nuevas bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario y personal laboral de este Ayuntamiento, con el siguiente tenor literal:
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA
CUBRIR PLAZAS DE “PERSONAL FUNCIONARIO” Y “PERSONAL
LABORAL” DEL AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ (MADRID)
Primera. Objeto
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes que han de regir los procesos
selectivos que convoque el Ayuntamiento de Santorcaz para cubrir las plazas correspondientes a las diferentes Ofertas de Empleo Público.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será de oposición, concurso
oposición o concurso, según se disponga en las bases específicas que rijan la convocatoria.
1.3. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente. Las bases específicas y las
correspondientes convocatorias de plazas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”, respectivamente.
1.4. Las presentes bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Segunda. Normativa aplicable
Tercera. Distribución de las plazas
3.1. Turno de discapacidad: en las convocatorias se reservará, salvo en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen
para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100,
siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La
reserva del mínimo del 7 por 100 se realizará de manera que, al menos, el 2 por 100 de las
BOCM-20220905-45
La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las
presente bases generales y en lo establecido en las bases específicas de cada convocatoria,
siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto
en las siguientes normas: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 2271/2004, de
3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.