D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220903-7)
Convenio – Convenio de 19 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Villa del Prado, para establecer un protocolo de actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 210
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 73
Tercera
Obligaciones de la AMVPC
1) En el ámbito de la prevención y preparación.
Dentro de las posibilidades que el Ayuntamiento y su AMVPC pudieran tener y de
acuerdo con las instrucciones que el CBCM pudiera emitir al respecto, y tomando como
base lo previsto en el artículo 33 del Reglamento-AMVCP, la Agrupación apoyará cuando
se le solicite las siguientes actuaciones del ámbito de la prevención y preparación operativa, remitiendo posteriormente al CBCM los datos o informaciones obtenidos.
— Hidrantes. Sin perjuicio de las obligaciones que en cuanto a revisión y mantenimiento periódico pudieran corresponder al Ayuntamiento, el personal de la
AMVPC comprobará el buen funcionamiento de los hidrantes públicos del término municipal.
— Accesibilidad de vehículos pesados. Se identificarán los viales o zonas cerradas al
paso de vehículos, así como pasos estrechos o con dificultades de giro, puentes o
zonas cuya capacidad de carga impida el paso de una autobomba ordinaria de
bomberos, o zonas de vía pública cuyo firme impide el posicionamiento de un
vehículo autoescala. Las incidencias identificadas se comunicarán al servicio municipal competente para su resolución.
— Tras realizar el pertinente estudio de los riesgos de la localidad, se identificarán,
georreferenciarán y comunicarán al CBCM aquellos que puedan suponer situaciones especialmente complejas para la intervención del CBCM.
— Se identificarán, de acuerdo con las directrices y pautas recibidas, aquellas ubicaciones estratégicas dentro del término municipal que puedan utilizarse para el
establecimiento, en caso de emergencia, de elementos de apoyo a la intervención,
tales como puntos de toma de aeronaves, puntos de recepción y espera de recursos, o puestos de coordinación y mando.
— Se apoyará la labor preventiva regando áreas recreativas y otras zonas de afluencia
donde pudiera acumularse el vilano del chopo.
— Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados
en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales.
La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales
sobre los considerados a la firma del presente Convenio, deberán ser trasladados
a la Comisión de Seguimiento para valorar posibles modificaciones de funciones
y/o procedimientos de actuación.
2) En el ámbito de la intervención operativa.
Sin perjuicio de lo dictado en el artículo 37.4 del Reglamento-AMVPC, cualquier labor operativa que esta ejerza en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo bajo el estricto respeto de los siguientes principios de actuación:
De acuerdo al artículo 35 del Reglamento-AMVPC su actuación y labores estarán sujetas a las órdenes que el Jefe de intervención del CBCM pueda determinar en cada momento. Se seguirán en cualquier caso las siguientes directrices:
— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado4
a cargo de sus recursos. De acuerdo a los artículos 35.4 y 35.5 del Reglamento, este
RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para informarle de la evolución del siniestro y de las labores que han estado realizando
hasta su llegada (en caso de que sus recursos hayan llegado antes que los del
CBCM), poniéndose a sus órdenes y desarrollando las labores que se le asignen.
— El respeto al mando natural de cada organismo o entidad interviniente, y la mejor
coordinación entre los mismos se preservará manteniendo una interlocución única entre el RI de la AMVPC, y el Jefe de intervención del CBCM (funcionario en
quien este delegue) presentes en el siniestro.
— Sin perjuicio de otros trámites o restricciones que pudieran corresponder, la movilización de una AMVPC para acudir a siniestros del ámbito de la extinción de
incendios y salvamento fuera de su ámbito municipal requiere, en todo caso,
autorización del CECOP del CBCM o un requerimiento directo del Jefe de inter-
BOCM-20220903-7
Coordinación y mando
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 210
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 73
Tercera
Obligaciones de la AMVPC
1) En el ámbito de la prevención y preparación.
Dentro de las posibilidades que el Ayuntamiento y su AMVPC pudieran tener y de
acuerdo con las instrucciones que el CBCM pudiera emitir al respecto, y tomando como
base lo previsto en el artículo 33 del Reglamento-AMVCP, la Agrupación apoyará cuando
se le solicite las siguientes actuaciones del ámbito de la prevención y preparación operativa, remitiendo posteriormente al CBCM los datos o informaciones obtenidos.
— Hidrantes. Sin perjuicio de las obligaciones que en cuanto a revisión y mantenimiento periódico pudieran corresponder al Ayuntamiento, el personal de la
AMVPC comprobará el buen funcionamiento de los hidrantes públicos del término municipal.
— Accesibilidad de vehículos pesados. Se identificarán los viales o zonas cerradas al
paso de vehículos, así como pasos estrechos o con dificultades de giro, puentes o
zonas cuya capacidad de carga impida el paso de una autobomba ordinaria de
bomberos, o zonas de vía pública cuyo firme impide el posicionamiento de un
vehículo autoescala. Las incidencias identificadas se comunicarán al servicio municipal competente para su resolución.
— Tras realizar el pertinente estudio de los riesgos de la localidad, se identificarán,
georreferenciarán y comunicarán al CBCM aquellos que puedan suponer situaciones especialmente complejas para la intervención del CBCM.
— Se identificarán, de acuerdo con las directrices y pautas recibidas, aquellas ubicaciones estratégicas dentro del término municipal que puedan utilizarse para el
establecimiento, en caso de emergencia, de elementos de apoyo a la intervención,
tales como puntos de toma de aeronaves, puntos de recepción y espera de recursos, o puestos de coordinación y mando.
— Se apoyará la labor preventiva regando áreas recreativas y otras zonas de afluencia
donde pudiera acumularse el vilano del chopo.
— Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados
en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales.
La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales
sobre los considerados a la firma del presente Convenio, deberán ser trasladados
a la Comisión de Seguimiento para valorar posibles modificaciones de funciones
y/o procedimientos de actuación.
2) En el ámbito de la intervención operativa.
Sin perjuicio de lo dictado en el artículo 37.4 del Reglamento-AMVPC, cualquier labor operativa que esta ejerza en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo bajo el estricto respeto de los siguientes principios de actuación:
De acuerdo al artículo 35 del Reglamento-AMVPC su actuación y labores estarán sujetas a las órdenes que el Jefe de intervención del CBCM pueda determinar en cada momento. Se seguirán en cualquier caso las siguientes directrices:
— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado4
a cargo de sus recursos. De acuerdo a los artículos 35.4 y 35.5 del Reglamento, este
RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para informarle de la evolución del siniestro y de las labores que han estado realizando
hasta su llegada (en caso de que sus recursos hayan llegado antes que los del
CBCM), poniéndose a sus órdenes y desarrollando las labores que se le asignen.
— El respeto al mando natural de cada organismo o entidad interviniente, y la mejor
coordinación entre los mismos se preservará manteniendo una interlocución única entre el RI de la AMVPC, y el Jefe de intervención del CBCM (funcionario en
quien este delegue) presentes en el siniestro.
— Sin perjuicio de otros trámites o restricciones que pudieran corresponder, la movilización de una AMVPC para acudir a siniestros del ámbito de la extinción de
incendios y salvamento fuera de su ámbito municipal requiere, en todo caso,
autorización del CECOP del CBCM o un requerimiento directo del Jefe de inter-
BOCM-20220903-7
Coordinación y mando