C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-2)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U. – Supersport Televisión, S. L., UTE (código número 28103202012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 210
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 21
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA
BROADCAST SERVICES SL -SUPERSPORT TV SL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS,
PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Siendo las 17:00 horas del día 29 de junio de 2022, se reúnen en el centro de la Empresa sito en C/
Virgilio nº 13 en Pozuelo de Alarcón (Madrid), los miembros de la representación de la empresa y
del comité de empresa, que constituyen la COMISIÓN NEGOCIADORA del Convenio Colectivo de
la UTE, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación
necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud
de lo previsto en el Convenio Colectivo de la Empresa.
Manifestando que es interés de ambas partes modificar el texto del vigente Convenio Colectivo, con
el fin de incorporar el acuerdo alcanzado en materia de Grupos Profesionales en la empresa, previsto
en el artículo 10 c) de su articulado, y en este sentido se alcanza el siguiente:
ACUERDO
En el Artículo 10 c) del vigente Convenio Colectivo se asumió por las partes, durante la vigencia del
presente Convenio el compromiso de “analizar el vigente sistema de Grupos Profesionales recogido
en el anexo del Convenio, con la intención de adecuar su estructura y contenido a la evolución de la
actividad de la Empresa”.
A tal efecto, y conforme a lo pactado, se constituyó una Subcomisión de Clasificación Profesional,
que tras realizar los trabajos correspondientes, ha trasladado una propuesta de acuerdo que se ha
validado por el Pleno de la Comisión Negociadora, con el fin de incorporarla al texto del Convenio.
Por lo tanto, a continuación del presente acuerdo se incorpora un ANEXO que detalla la clasificación
de grupos profesionales ordenados por áreas, así como los niveles salariales asignados a cada
grupo. Este acuerdo por lo tanto sustituye lo regulado en el Convenio de la empresa hasta este
momento en el actual ANEXO del mismo.
El presente acuerdo, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación
en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La representación de los trabajadores y de la dirección de la empresa en el seno de la Comisión
Negociadora firman el presente texto de modificación del Convenio de la Empresa, en prueba de
conformidad y para la debida constancia.
Asimismo, se acuerda delegar las facultades oportunas en la persona de Santiago Carrero Bosch,
para para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la
Autoridad Laboral y publicación en el BOCM del presente acuerdo de modificación, firmado en el día
de la fecha.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
Mª José Prieto Falcón
Virginia Díaz Aguado
Manuel Camacho Bayón
Yolanda Pérez Jimenez
Sergio Cortés García
Guillermo Delgado Mantilla
Yovana Peñuelas Cardo
Alejandro del Pozo Pérez
Cristian Fernández Fernández
Gonzalo Tejedor Barragán
BOCM-20220903-2
Pozuelo de Alarcón, a 29 de junio de 2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 210
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 21
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA
BROADCAST SERVICES SL -SUPERSPORT TV SL UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS,
PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Siendo las 17:00 horas del día 29 de junio de 2022, se reúnen en el centro de la Empresa sito en C/
Virgilio nº 13 en Pozuelo de Alarcón (Madrid), los miembros de la representación de la empresa y
del comité de empresa, que constituyen la COMISIÓN NEGOCIADORA del Convenio Colectivo de
la UTE, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación
necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud
de lo previsto en el Convenio Colectivo de la Empresa.
Manifestando que es interés de ambas partes modificar el texto del vigente Convenio Colectivo, con
el fin de incorporar el acuerdo alcanzado en materia de Grupos Profesionales en la empresa, previsto
en el artículo 10 c) de su articulado, y en este sentido se alcanza el siguiente:
ACUERDO
En el Artículo 10 c) del vigente Convenio Colectivo se asumió por las partes, durante la vigencia del
presente Convenio el compromiso de “analizar el vigente sistema de Grupos Profesionales recogido
en el anexo del Convenio, con la intención de adecuar su estructura y contenido a la evolución de la
actividad de la Empresa”.
A tal efecto, y conforme a lo pactado, se constituyó una Subcomisión de Clasificación Profesional,
que tras realizar los trabajos correspondientes, ha trasladado una propuesta de acuerdo que se ha
validado por el Pleno de la Comisión Negociadora, con el fin de incorporarla al texto del Convenio.
Por lo tanto, a continuación del presente acuerdo se incorpora un ANEXO que detalla la clasificación
de grupos profesionales ordenados por áreas, así como los niveles salariales asignados a cada
grupo. Este acuerdo por lo tanto sustituye lo regulado en el Convenio de la empresa hasta este
momento en el actual ANEXO del mismo.
El presente acuerdo, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación
en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La representación de los trabajadores y de la dirección de la empresa en el seno de la Comisión
Negociadora firman el presente texto de modificación del Convenio de la Empresa, en prueba de
conformidad y para la debida constancia.
Asimismo, se acuerda delegar las facultades oportunas en la persona de Santiago Carrero Bosch,
para para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la
Autoridad Laboral y publicación en el BOCM del presente acuerdo de modificación, firmado en el día
de la fecha.
Y en prueba de conformidad se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
Mª José Prieto Falcón
Virginia Díaz Aguado
Manuel Camacho Bayón
Yolanda Pérez Jimenez
Sergio Cortés García
Guillermo Delgado Mantilla
Yovana Peñuelas Cardo
Alejandro del Pozo Pérez
Cristian Fernández Fernández
Gonzalo Tejedor Barragán
BOCM-20220903-2
Pozuelo de Alarcón, a 29 de junio de 2022.