B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220903-1)
Concurso de traslados – Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
cionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en
el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquel, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no
teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con
posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de este, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera
Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de
servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día).
A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante
posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.
Cuarta
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta
Resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de
los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los
medios indicados en el punto 7 de la presente base.
1. Anexo II. Recuadro V-1: Los/las funcionarios/as destinados definitivamente en
puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los
que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares
que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la Comunidad de
Madrid, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II de esta Resolución,
cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo comprendido entre el día 5
y el 16 de septiembre de 2022, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
2. Anexo II. Recuadro V-2: Los/las funcionarios/as destinados en puestos de trabajo de
otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se
encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II de esta Resolución,
cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo comprendido entre el día 5 y
el 16 de septiembre de 2022, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
3. Anexo II. Recuadro V-3: Los/las solicitantes que se encuentren en cualquiera de
las siguientes situaciones:
— Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
— Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
— Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados.
— Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.
— Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
— Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como Letrados
sustitutos.
— Aquel personal incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real
Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del
Real Decreto 1451/2012, de 7 de diciembre.
BOCM-20220903-1
Modelos y plazos de presentación de solicitudes
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
cionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en
el artículo 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del
concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquel, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no
teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con
posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de este, perderá la opción para el concurso específico.
Tercera
Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de
servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día).
A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que, en caso de que el concursante
posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.
Cuarta
El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta
Resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de
los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los
medios indicados en el punto 7 de la presente base.
1. Anexo II. Recuadro V-1: Los/las funcionarios/as destinados definitivamente en
puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los
que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares
que tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la Comunidad de
Madrid, presentarán su solicitud señalando el recuadro V-1 del anexo II de esta Resolución,
cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo comprendido entre el día 5
y el 16 de septiembre de 2022, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
2. Anexo II. Recuadro V-2: Los/las funcionarios/as destinados en puestos de trabajo de
otros Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se
encuentren en excedencia del artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los Cuerpos y Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II de esta Resolución,
cumplimentando todos los apartados que se le exijan, en el plazo comprendido entre el día 5 y
el 16 de septiembre de 2022, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.
3. Anexo II. Recuadro V-3: Los/las solicitantes que se encuentren en cualquiera de
las siguientes situaciones:
— Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
— Adscripción provisional por haber reingresado desde la situación de suspensión
definitiva.
— Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados.
— Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.
— Adscripción provisional por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.
— Adscripción provisional por haber reingresado al haber cesado como Letrados
sustitutos.
— Aquel personal incurso en reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real
Decreto 249/96, de 16 de febrero, o en reasignación forzosa del artículo 67 del
Real Decreto 1451/2012, de 7 de diciembre.
BOCM-20220903-1
Modelos y plazos de presentación de solicitudes