B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220903-1)
Concurso de traslados –  Resolución de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de activo,
servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el
proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación
en el concurso.
Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará
que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1.
Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria
por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación
de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
2. Los/las funcionarios/as de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio
solo podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos
años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que
el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de
nuevo ingreso Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en
que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. Los/las funcionarios/as reingresados/as al servicio activo mediante adscripción provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a participar
en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia
donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés
particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere
destino, se le adjudicará por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del
ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el ámbito de la
comunidad autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto
de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o
en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no
obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito
territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.
4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por
interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años
como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. Los/las funcionarios/as en situación de excedencia para el cuidado de familiares al
amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar
si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre.

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