Cadalso de los Vidrios (BOCM-20220902-46)
Régimen económico. Padrón fiscal recogida basuras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CADALSO DE LOS VIDRIOS
Por resolución de la Alcaldía de fecha 24 de agosto de 2022, número 95/0822, se ha
resuelto aprobar las liquidaciones tributarias provisionales, las listas cobratorias y los padrones fiscales de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, relativo al segundo cuatrimestre de 2022.
Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario del 16 de
septiembre al 18 de noviembre de 2022.
El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de la Entidad Colaboradora “Caixabank”, durante el horario de caja de los días laborables que la entidad tenga establecido, y
en las oficinas de Correos acompañando el recibo de pago que el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios remitirá al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliado el
pago. Se podrá obtener un duplicado en los casos en que no se haya recibido dicho recibo
o de haberlo extraviado, personándose en horario de oficina en las dependencias municipales. En el caso de recibos domiciliados en entidades de crédito, el ingreso se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes. Se
advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en
período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo
abierto con la notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el
momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su
caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, la matrícula de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o
residuos sólidos urbanos, relativos al segundo cuatrimestre del ejercicio 2022, las referidas
listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, indicado mediante
anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para su examen por los legítimamente interesados, durante el
plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La exposición pública produce los
efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación
de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública
de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.
En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20220902-46
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 209
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46
CADALSO DE LOS VIDRIOS
Por resolución de la Alcaldía de fecha 24 de agosto de 2022, número 95/0822, se ha
resuelto aprobar las liquidaciones tributarias provisionales, las listas cobratorias y los padrones fiscales de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, relativo al segundo cuatrimestre de 2022.
Asimismo, se ha fijado el siguiente plazo de ingreso en período voluntario del 16 de
septiembre al 18 de noviembre de 2022.
El ingreso deberá efectuarse en cualquier sucursal de la Entidad Colaboradora “Caixabank”, durante el horario de caja de los días laborables que la entidad tenga establecido, y
en las oficinas de Correos acompañando el recibo de pago que el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios remitirá al domicilio de los contribuyentes que no tengan domiciliado el
pago. Se podrá obtener un duplicado en los casos en que no se haya recibido dicho recibo
o de haberlo extraviado, personándose en horario de oficina en las dependencias municipales. En el caso de recibos domiciliados en entidades de crédito, el ingreso se efectuará mediante cargo en la cuenta bancaria autorizada por el contribuyente.
Se recuerda la conveniencia de utilizar la modalidad de domiciliación bancaria para
ejercicios futuros como medida para facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes. Se
advierte de que en el caso en que no se ingrese la deuda ni se haya solicitado su fraccionamiento, aplazamiento o compensación, una vez transcurrido el plazo fijado de ingreso en
período voluntario, se iniciará el período ejecutivo y se devengarán los siguientes conceptos: Recargo ejecutivo del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; recargo de apremio reducido del 10 % de la cuota, al notificarse la providencia de apremio; recargo de apremio ordinario del 20 % de la cuota, al finalizar el plazo de ingreso en período ejecutivo
abierto con la notificación de la providencia de apremio.
Interés de demora del 5 % de la cuota, al iniciarse el período ejecutivo; costas, en el
momento en que se produzcan en el procedimiento de apremio. La deuda tributaria no extinguida, constituida por cuota, recargo e interés de demora y las costas producidas, en su
caso, serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, la matrícula de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura o
residuos sólidos urbanos, relativos al segundo cuatrimestre del ejercicio 2022, las referidas
listas cobratorias, padrones fiscales y períodos de cobranza aprobados, indicado mediante
anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para su examen por los legítimamente interesados, durante el
plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La exposición pública produce los
efectos de notificación colectiva de las liquidaciones tributarias referidas y la comunicación
de sus períodos de pago, de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Contra las liquidaciones provisionales del referido padrón podrán los interesados, de
conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, interponer recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al del término del período de exposición pública
de los padrones, sin que su interposición origine la suspensión de dichos actos.
En todo caso, contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20220902-46
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