A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220902-2)
Creación centro docente – Decreto 94/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea un instituto de Educación Secundaria en el municipio de Madrid para el curso escolar 2022-2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 209
rectores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan
enseñanzas escolares.
2. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro y sus restantes órganos de gobierno, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero.
Artículo 3
Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid
El nuevo instituto de Educación Secundaria que se crea mediante el presente decreto
pasará a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Entrada en funcionamiento
El centro que se crea entrará en funcionamiento en el curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza a la consejería competente en materia de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto, debiéndose realizar
las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de
este centro.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20220902-2
(03/17.180/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 209
rectores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan
enseñanzas escolares.
2. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro y sus restantes órganos de gobierno, se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero.
Artículo 3
Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid
El nuevo instituto de Educación Secundaria que se crea mediante el presente decreto
pasará a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Entrada en funcionamiento
El centro que se crea entrará en funcionamiento en el curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se autoriza a la consejería competente en materia de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto, debiéndose realizar
las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de
este centro.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
TÍN
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOCM-20220902-2
(03/17.180/22)
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ISSN 1989-4791