Ciempozuelos (BOCM-20220831-40)
Urbanismo. Modificación puntual número 2 del Plan General
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 143
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual representa, tal y como se
justifica más adelante, una superficie inferior al 10 por 100 de la superficie total del término municipal de Ciempozuelos.
Por otro lado, para cumplir con lo preceptuado en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se excluyen también del ámbito de aplicación
de la presente Modificación Puntual de planeamiento, todas las viviendas calificadas como viviendas de protección.
Hay que poner de manifiesto que en el acuerdo de Aprobación Inicial de la presente Modificación Puntual número 2 del vigente PGOU de Ciempozuelos, adoptado en sesión plenaria
celebrada el 29 de octubre de 2020, se acordó entre otras cuestiones, suspender el otorgamiento
de licencias para aquellas áreas cuyas determinaciones pudiesen suponer modificación del régimen urbanístico vigente, durante el plazo de un año, tal y como se reproduce a continuación:
Quinto.—Expresar que queda suspendido el otorgamiento de licencias para aquellas
áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, durante el plazo de un año, resultando ser dichas
áreas afectadas por la suspensión las que a continuación se señalan:
En las áreas que se determinan a continuación, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, así como el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, queda suspendido el otorgamiento de licencias por un período de un año en cuanto que las nuevas
determinaciones del Plan suponen modificación del régimen urbanístico vigente en ellas.
Las áreas homogéneas de uso global residencial afectadas por la presente Modificación
Puntual, es decir, en las que las mencionadas ordenanzas (zona 1, zona 2, zona 3 y zona 4) se
encuentran presentes son las siguientes:
En suelo urbano consolidado:
— AH-01.
— AH-02.
En suelo urbano no consolidado:
— AH-09, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-2 “Prolongación
Benito Menni”.
— AH-10, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-3•”Calle de la
Amargura”.
— AH-11, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-4 “Prolongación
calle de la Estrella”.
— AH-12, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-6 “Avenida del
Belén”.
— AH-15, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-9 “Tubo Fábrega”.
— AH-17, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-10 “Urbajarama”.
Puesto que el 100 por 100 de las viviendas que se edifiquen en el futuro en esta
área homogénea serán protegidas, las mismas no podrán cambiar el uso hasta su
descalificación como viviendas protegidas.
Con carácter general, la presente Modificación Puntual consiste en que en todas las zonas de ordenanza de carácter residencial que han sido definidas por el Plan General y que
son las cuatro ordenanzas afectadas por la presente Modificación Puntual, se mantienen los
usos considerados por el vigente PGOU y se les añaden otros usos tanto principales como
complementarios que son siempre compatibles con el uso residencial predominante.
3.1. Tablas comparativas: PGOU/Modificación Puntual.
En las tablas que se exponen a continuación se relacionan todos los usos de cada zona
de ordenanza de uso característico residencial (zonas 1, 2, 3 y 4), tanto los usos principales,
como los usos complementarios. En la primera columna de las tablas se relacionan los usos
(principales y complementarios) según el vigente PGOU y en la segunda columna según la
presente Modificación Puntual número 2 del vigente PGOU. Los usos que se incorporan, o
las modificaciones que se realizan en las ordenanzas, se muestran en color rojo.
BOCM-20220831-40
3. Contenido de la Modificación Puntual número 2
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 143
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual representa, tal y como se
justifica más adelante, una superficie inferior al 10 por 100 de la superficie total del término municipal de Ciempozuelos.
Por otro lado, para cumplir con lo preceptuado en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se excluyen también del ámbito de aplicación
de la presente Modificación Puntual de planeamiento, todas las viviendas calificadas como viviendas de protección.
Hay que poner de manifiesto que en el acuerdo de Aprobación Inicial de la presente Modificación Puntual número 2 del vigente PGOU de Ciempozuelos, adoptado en sesión plenaria
celebrada el 29 de octubre de 2020, se acordó entre otras cuestiones, suspender el otorgamiento
de licencias para aquellas áreas cuyas determinaciones pudiesen suponer modificación del régimen urbanístico vigente, durante el plazo de un año, tal y como se reproduce a continuación:
Quinto.—Expresar que queda suspendido el otorgamiento de licencias para aquellas
áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, durante el plazo de un año, resultando ser dichas
áreas afectadas por la suspensión las que a continuación se señalan:
En las áreas que se determinan a continuación, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, así como el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, queda suspendido el otorgamiento de licencias por un período de un año en cuanto que las nuevas
determinaciones del Plan suponen modificación del régimen urbanístico vigente en ellas.
Las áreas homogéneas de uso global residencial afectadas por la presente Modificación
Puntual, es decir, en las que las mencionadas ordenanzas (zona 1, zona 2, zona 3 y zona 4) se
encuentran presentes son las siguientes:
En suelo urbano consolidado:
— AH-01.
— AH-02.
En suelo urbano no consolidado:
— AH-09, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-2 “Prolongación
Benito Menni”.
— AH-10, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-3•”Calle de la
Amargura”.
— AH-11, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-4 “Prolongación
calle de la Estrella”.
— AH-12, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-6 “Avenida del
Belén”.
— AH-15, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-9 “Tubo Fábrega”.
— AH-17, coincidente con el ámbito de actuación denominado UE-10 “Urbajarama”.
Puesto que el 100 por 100 de las viviendas que se edifiquen en el futuro en esta
área homogénea serán protegidas, las mismas no podrán cambiar el uso hasta su
descalificación como viviendas protegidas.
Con carácter general, la presente Modificación Puntual consiste en que en todas las zonas de ordenanza de carácter residencial que han sido definidas por el Plan General y que
son las cuatro ordenanzas afectadas por la presente Modificación Puntual, se mantienen los
usos considerados por el vigente PGOU y se les añaden otros usos tanto principales como
complementarios que son siempre compatibles con el uso residencial predominante.
3.1. Tablas comparativas: PGOU/Modificación Puntual.
En las tablas que se exponen a continuación se relacionan todos los usos de cada zona
de ordenanza de uso característico residencial (zonas 1, 2, 3 y 4), tanto los usos principales,
como los usos complementarios. En la primera columna de las tablas se relacionan los usos
(principales y complementarios) según el vigente PGOU y en la segunda columna según la
presente Modificación Puntual número 2 del vigente PGOU. Los usos que se incorporan, o
las modificaciones que se realizan en las ordenanzas, se muestran en color rojo.
BOCM-20220831-40
3. Contenido de la Modificación Puntual número 2