Ciempozuelos (BOCM-20220831-40)
Urbanismo. Modificación puntual número 2 del Plan General
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 207

MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 141

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CIEMPOZUELOS
URBANISMO

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 13 de julio de 2022, se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General
de Ordenación Urbana de Ciempozuelos, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2022. Tras dicha publicación corresponde
a esta Corporación publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo
publicando la normativa, quedando el texto íntegro publicado en la página web del Ayuntamiento para que pueda ser consultado por cualquier interesado.
1. Objeto de la Modificación Puntual número 2 del vigente
Plan General de Ordenación Urbana
La presente Modificación Puntual número 2 del vigente Plan General de Ordenación
Urbana del municipio de Ciempozuelos (en adelante, PGOU1) tiene como objeto completar y complementar la regulación de los usos principales y complementarios en el suelo urbano de uso global residencial del municipio de Ciempozuelos calificado con las zonas de
ordenanza: zona 1 (Casco Antiguo), zona 2 (Transición Casco Antiguo), zona 3 (Bloque
Abierto) y zona 4 (Residencial Unifamiliar), de modo que se resuelvan las carencias detectadas en relación a los usos vigentes en estas zonas de ordenanza del PGOU.
La presente Modificación Puntual número 2 del vigente PGOU del municipio de Ciempozuelos, tan solo afecta a los artículos 8.8.7, 8.9.5, 8.10.5 y 8.11.8, que se encuentran dentro de las zonas de ordenanza (zonas 1, 2, 3 y 4) de las Normas Urbanísticas del PGOU.
2. Ámbito de aplicación

1 El PGOU de Ciempozuelos fue aprobado definitivamente por Resolución de 24 de julio de 2008, por
la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ciempozuelos, a excepción de determinados ámbitos que son objeto de aplazamiento. Sus Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 62, de 14 de marzo de 2009.

BOCM-20220831-40

(Ver plano número 2 del documento 5).
El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual es el suelo clasificado
como urbano (tanto en la categoría de consolidado como de no consolidado) regulado bajo
las ordenanzas particulares de uso característico residencial del PGOU que han sido mencionadas en el punto anterior, y que son las siguientes:
— Zona 1 (Casco Antiguo), en sus grados 1 y 2.
— Zona 2 (Transición Casco Antiguo).
— Zona 3 (Bloque Abierto), en sus grados 1, 2, 3 y 4.