Alameda del Valle (BOCM-20220831-23)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
23
ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Visto que es necesario proceder a la aprobación de los padrones fiscales relativos a los
siguientes impuestos municipales: impuesto de tasa por abastecimiento de agua, tasa de alcantarillado, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto de bienes de naturaleza
urbana y rústica, correspondientes todos ellos al ejercicio 2022, y a fin proceder a la correspondiente recaudación, por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 45 de la
Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, examinada la documentación que la acompaña,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2022
Período de cobranza en período voluntario: del 1 agosto al 31 octubre de 2022.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2022.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2022.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022.
— Impuesto de actividades económicas 2022.
— Tasa de alcantarillado 2022.
— Precio público por consumo de agua 2022.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el anuncio
de cobranza:
a) El plazo de pago en período voluntario será del 1 de agosto al 31 de octubre de 2022.
b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del RGR). Con carácter general serán:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse
con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de
cobro (artículo 25.2 y 38 del RGR).
c) Lugares, días y horas de ingreso:
— Oficina de Bankia de Rascafría o en cualquier oficina de Bankia, entidad colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.
— Oficina de Recaudación, en el propio Ayuntamiento, los días y en el horario
habilitado al respecto. Se publicará mediante edicto los días y horas, con carácter previo al inicio del período voluntario.
d) Se advierte a los obligados tributarios de que, transcurrido el plazo de ingreso en
período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y
se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 113 del
Reglamento General de Recaudación.
Segundo.—Aprobar el período voluntario de cobro del 1 de agosto al 31 de octubre
de 2022.
BOCM-20220831-23
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Alameda del Valle para el ejercicio 2022, así
como la exposición pública de los padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
23
ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Visto que es necesario proceder a la aprobación de los padrones fiscales relativos a los
siguientes impuestos municipales: impuesto de tasa por abastecimiento de agua, tasa de alcantarillado, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto de bienes de naturaleza
urbana y rústica, correspondientes todos ellos al ejercicio 2022, y a fin proceder a la correspondiente recaudación, por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 45 de la
Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, examinada la documentación que la acompaña,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Calendario fiscal de cobro ejercicio 2022
Período de cobranza en período voluntario: del 1 agosto al 31 octubre de 2022.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2022.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2022.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022.
— Impuesto de actividades económicas 2022.
— Tasa de alcantarillado 2022.
— Precio público por consumo de agua 2022.
Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el anuncio
de cobranza:
a) El plazo de pago en período voluntario será del 1 de agosto al 31 de octubre de 2022.
b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del RGR). Con carácter general serán:
— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse
con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de
cobro (artículo 25.2 y 38 del RGR).
c) Lugares, días y horas de ingreso:
— Oficina de Bankia de Rascafría o en cualquier oficina de Bankia, entidad colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.
— Oficina de Recaudación, en el propio Ayuntamiento, los días y en el horario
habilitado al respecto. Se publicará mediante edicto los días y horas, con carácter previo al inicio del período voluntario.
d) Se advierte a los obligados tributarios de que, transcurrido el plazo de ingreso en
período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y
se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de
demora y, en su caso, las costas que se produzcan de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 113 del
Reglamento General de Recaudación.
Segundo.—Aprobar el período voluntario de cobro del 1 de agosto al 31 de octubre
de 2022.
BOCM-20220831-23
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Alameda del Valle para el ejercicio 2022, así
como la exposición pública de los padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos: