Becerril de la Sierra (BOCM-20220831-32)
Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida basuras
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 119
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
32
BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
treinta días hábiles, transcurridos desde el día 6 de julio de 2022 hasta el día 19 de agosto
de 2022, ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio de 2022, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 22 de junio de 2022, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal
sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA MUNICIPAL SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA
DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
BOCM-20220831-32
“Artículo 5.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación
de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido el funcionamiento del servicio en las zonas o calles donde existan edificaciones destinadas a un uso residencial, industrial, comercial o social, lo que originará el alta en el padrón del tributo con
independencia de la frecuencia con que se haga uso del servicio.
Una vez producido el alta del contribuyente en el padrón del tributo, y habiéndose liquidado la cuota correspondiente en el momento del devengo, en adelante el período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año.
En los supuestos de inicio del uso del servicio en los que el día de comienzo no coincida con el año natural, la cuota a pagar se calculará proporcionalmente al número de trimestres
naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, por cese de actividad del establecimiento, la cuota será prorrateada por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la
cuota correspondiente a los trimestres naturales en lo que no se hubiere utilizado el servicio.
El sujeto pasivo aportará la documentación que acredite el cese de la actividad”.
Becerril de la Sierra, a 22 de agosto de 2022.—El teniente de alcalde, sustituyendo al alcalde (en virtud de la resolución de Alcaldía número 658/2022, de 29 de julio, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 18 de agosto de 2022),
Francisco Belda Herrera.
(03/16.674/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 207
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AYUNTAMIENTO DE
32
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RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de
treinta días hábiles, transcurridos desde el día 6 de julio de 2022 hasta el día 19 de agosto
de 2022, ambos inclusive, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 158, de 5 de julio de 2022, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 22 de junio de 2022, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal
sobre recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA MUNICIPAL SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA
DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
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“Artículo 5.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación
de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido el funcionamiento del servicio en las zonas o calles donde existan edificaciones destinadas a un uso residencial, industrial, comercial o social, lo que originará el alta en el padrón del tributo con
independencia de la frecuencia con que se haga uso del servicio.
Una vez producido el alta del contribuyente en el padrón del tributo, y habiéndose liquidado la cuota correspondiente en el momento del devengo, en adelante el período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año.
En los supuestos de inicio del uso del servicio en los que el día de comienzo no coincida con el año natural, la cuota a pagar se calculará proporcionalmente al número de trimestres
naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
Asimismo, y en el caso de cese en el uso del servicio, por cese de actividad del establecimiento, la cuota será prorrateada por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la
cuota correspondiente a los trimestres naturales en lo que no se hubiere utilizado el servicio.
El sujeto pasivo aportará la documentación que acredite el cese de la actividad”.
Becerril de la Sierra, a 22 de agosto de 2022.—El teniente de alcalde, sustituyendo al alcalde (en virtud de la resolución de Alcaldía número 658/2022, de 29 de julio, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 18 de agosto de 2022),
Francisco Belda Herrera.
(03/16.674/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791