Alcorcón (BOCM-20220831-27)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 207

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio
de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el Concejal Delegado de Juventud, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D. David López Martín, como concejal-delegado
de Juventud de las siguientes facultades:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materias de Juventud, sin perjuicio de las que correspondan
a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras instituciones en materias de juventud, cuando
así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materias de juventud, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento para la
disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería,
en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para
los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la
suscripción del convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materias de juventud, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de la subvención otorgada por este organismo público.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior
aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios
de juventud gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través
de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.
Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía
por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía ejerciendo la
superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio de las competencias
delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y, por tanto, proponer a la ConcejalíaDelegada últimamente referida la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes
disciplinarios que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones honoríficas o
premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para
ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.
Décimo.—Mocionar ante la Junta de Gobierno Local las Bases Reguladoras de las
convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en relación con la juventud, para su aprobación.
Undécimo.—La designación nominativa de los miembros de los jurados y comisiones
de calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que va-

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO