Alcorcón (BOCM-20220831-28)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

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vayan a gestionados por la Concejalía de Vivienda y Cooperación, previa aprobación de las
bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Decimosegundo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Decimotercero.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimocuarto.—Las decisiones ejecutivas que correspondan a la Alcaldía-Presidencia en relación a la rehabilitación de viviendas con cuantas actividades se encaminen a la
rehabilitación y mejora de viviendas en esta ciudad.
Decimoquinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con
el gasto de la Concejalía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado
de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
Decimosexto.—La representación del Ayuntamiento en las Comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía a la que este Decreto se refiere.
Decimoctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines
oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la
que este Decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son
obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta
delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por
el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición
de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que
emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades a la concejala a la que este decreto se refiere.
Vigésimo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas,
de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta
Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a las materias propias de
la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo primero.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este Decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigésimo segundo.—La conformación de los justificantes que presenten los organismos, entidades, o personas físicas o jurídicas, en relación a las subvenciones recibidas del
Ayuntamiento en materias propias de la Concejalía, con el control de que tales subvenciones han sido realmente destinadas a los fines para los que fueron otorgadas.
Vigésimo tercero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos
de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.
El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y normativa autonómica o estatal de desarrollo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 22 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.
(03/16.664/22)
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ISSN 1989-4791

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