Alcorcón (BOCM-20220830-24)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Undécimo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que
vayan a gestionados por la Concejalía de Parques, Jardines y Protección Animal, previa
aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por
la Junta de Gobierno Local.
Decimosegundo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Decimotercero.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimocuarto.—Las facultades precisas para decretar la incoación, con la designación
de instructor y secretario, en su caso, de los procedimientos sancionadores y de reparación
e indemnización de los daños causados al arbolado, según lo que establece el artículo 15.1
de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, con la imposición de las
sanciones cuando se trate de propuestas de resolución por faltas leves, con elevación de la
propuesta de resolución a los órganos competentes, para imponer sanciones por faltas graves o muy graves.
Decimoquinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con
el gasto de la Concejalía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado
de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
Decimosexto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etcétera,
ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante
cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.
Decimooctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía
a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que
son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de
esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición
de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que
emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades a la concejala a la que este decreto se refiere.
Vigésimo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas,
de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta
Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de
la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo primero.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigésimo segundo.—La conformación de los justificantes que presenten los organismos, entidades, o personas físicas o jurídicas, en relación a las subvenciones recibidas del
Ayuntamiento en materias propias de la Concejalía, con el control de que tales subvenciones han sido realmente destinadas a los fines para los que fueron otorgadas.
Vigésimo tercero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos
de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.
Vigésimo cuarto.—Gestión del Centro Integral de Protección Animal así como la gestión de las campañas de vacunación y la adscripción de los servicios veterinarios.
Vigésimo quinto.—El diseño y establecimiento de las campañas de desinsectación,
desinfección y desratización, una vez se hayan suscrito los contratos correspondientes por
el órgano competente del Ayuntamiento. Las autorizaciones para que excepcionalmente,
Pág. 71
BOCM-20220830-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Undécimo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que
vayan a gestionados por la Concejalía de Parques, Jardines y Protección Animal, previa
aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por
la Junta de Gobierno Local.
Decimosegundo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Decimotercero.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimocuarto.—Las facultades precisas para decretar la incoación, con la designación
de instructor y secretario, en su caso, de los procedimientos sancionadores y de reparación
e indemnización de los daños causados al arbolado, según lo que establece el artículo 15.1
de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, con la imposición de las
sanciones cuando se trate de propuestas de resolución por faltas leves, con elevación de la
propuesta de resolución a los órganos competentes, para imponer sanciones por faltas graves o muy graves.
Decimoquinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con
el gasto de la Concejalía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado
de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
Decimosexto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etcétera,
ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante
cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.
Decimooctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía
a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que
son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de
esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición
de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que
emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades a la concejala a la que este decreto se refiere.
Vigésimo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas,
de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta
Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de
la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo primero.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigésimo segundo.—La conformación de los justificantes que presenten los organismos, entidades, o personas físicas o jurídicas, en relación a las subvenciones recibidas del
Ayuntamiento en materias propias de la Concejalía, con el control de que tales subvenciones han sido realmente destinadas a los fines para los que fueron otorgadas.
Vigésimo tercero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos
de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.
Vigésimo cuarto.—Gestión del Centro Integral de Protección Animal así como la gestión de las campañas de vacunación y la adscripción de los servicios veterinarios.
Vigésimo quinto.—El diseño y establecimiento de las campañas de desinsectación,
desinfección y desratización, una vez se hayan suscrito los contratos correspondientes por
el órgano competente del Ayuntamiento. Las autorizaciones para que excepcionalmente,
Pág. 71
BOCM-20220830-24
BOCM